DDTT EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
- SV. INDUSTRIA Y MINAS -. (04/11/2021)

Presiden la reunión las Jefas de Servicio de Personal de los SS.CC. de las Consejerías afectadas, esto es, por un lado Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y por otro, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Nos encontramos ante otra modificación de R.P.T. originada por la pelea política en el reparto de competencias. Energía (donde hay muchos Fondos Europeos) para las Delegaciones del Gobierno (la todopoderosa Cª de la Presidencia), e Industria y Minas para la Cª de Transformación Económica. Las tres materias siempre han estado unidas debido a las sinergias que existen entre ellas, pero eso a los actuales políticos parece importarles muy poco (esto también).
Resumiendo, primero se hizo una asignación temporal del personal funcionario en la Resolución conjunta de 22/07/2021 a nuestro entender sin criterios objetivos alguno, ya que el mismo puesto se iba a una u otra materia según cada provincia (por ejemplo, los Asesores Técnicos de Sanciones y los Negociados de Sanciones y Reclamaciones).
Posteriormente, se publica la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la DGRRHHFP, por la que se adecua la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, correspondiente a las Delegaciones del Gobierno y a las DDTT de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (BOJA núm. 203, de 21 de octubre),con efectos económicos y administrativos de 1 de noviembre.
Y ahora se propone esta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que viene a suplir las carencias que ha supuesto el reparto de tales efectivos, de forma que el mismo “no de lugar a un detrimento en la prestación de servicios por parte de las unidades afectadas” y que adecue, en lo relativo a las denominaciones de los puestos, la Relación de los Puestos de Trabajo.
Es así que, en primer lugar según consta en la documentación aportada, para compensar dicho reparto - absurdo a nuestro entender -, se hace necesario la creación del puesto de Jefatura del Servicio de Industria y Minas en cuatro provincias que no tiene (Cádiz, Córdoba, Granada y Jaén), así como la modificación de la denominación del puesto de Jefatura del Servicio de Industria, Energía y Minas en las restantes provincias, para adecuarse a las competencias que desempeña, pasando a denominarse Jefatura del Servicio de Industria y Minas (en Almería, Huelva, Málaga y Sevilla).
De otra parte, tanto el puesto de Asesor Técnico-Sanciones como el Negociado de Sanciones y Reclamaciones que existían en cada uno de los ocho Servicios de Industria, Energía y Minas - y que también han sido objeto de reparto entre las dos Consejerías -, por lo que se hace necesario igualmente, de acuerdo con la mencionada Resolución Conjunta, reponer dichos puestos en las Delegaciones afectadas.
En relación a la afirmación en la que se basa la modificación de R.P.T., “no de lugar a un detrimento en la prestación de servicios por parte de las unidades afectadas”, exigimos un compromiso real de dotación y cobertura de todos los puestos que figuran en la RPT del Servicio de Industria y Minas a partir del 1 de enero de 2022. En caso contrario, estaremos ante una situación quimérica - inexistente - en la que el poco personal del Servicio debe asumir muchas más tareas de las que puede acometer, con el consecuente retraso en los expedientes y perjuicio a la ciudadanía; sin contar la perdida de ingresos públicos existente por la falta tramitación de sanciones y cobro de tasas públicas (como es el caso de Minas).
En los cuadros reflejados en la Resolución conjunta de 22 de julio, se ve claramente los puestos desdotados, que suponen en algunas provincias el 50% del total de plazas adscritas.
Debemos de advertir de la necesidad de personal funcionario en puestos base, como por ejemplo en el Cuerpo Ingeniería Tec. Industrial, necesidad que se ha demostrado con el llamamiento de funcionarios interinos (Plan de choque 6 meses) y que el 31/12/2021 concluyen su nombramiento. La necesidad de personal es más que evidente y no se trata de una situación momentánea o excepcional.
La falta de personal en el Servicio podría conllevar la "externalización" de tareas y funciones propias del personal funcionario a través de agencias o empresas públicas empresariales, como ocurre ya con TRACSA, por nombrar una.
Entrando en el análisis de la propuesta que se nos presenta, y como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados (4) y modificados (4) PLD deben adscribirse a PC. En este punto, todas las OO.SS. están de acuerdo, salvo U.G.T. que sigue defendiendo lo que “históricamente” ha sido: que las Jefaturas de Servicio sean PLD. Parece que el Gobierno y este sindicato no conocen la nueva estructura donde el órgano administrativo superior ya no es el Jf. Sv., sino el Subdirector/Coordinador en SSCC y el Secretario General Provincial/Secretario del Gobierno/ Secretario General en las estructuras periféricas. Por lo tanto, se vuelve a incumplir las medidas de desarrollo y prosperidad para un nuevo gobierno en Andalucía (Acuerdo de Gobierno PP-C´s) en cuanto a una función pública profesional y libre de injerencias políticas.
La simulación aportada está desfasada y no incluye todos los puestos de trabajo adscritos por la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la DGRRHHFP, por la que se adecúa la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo que afectan esta propuesta. Esta RPT aún no se había consolidado, y por lo tanto no tiene reflejos en la documentación que se nos ha remitido, por lo que no se puede trabajar. (Com ejemplo, la prelación de los puestos creados, aparecen en el último lugar, sin los puestos adscritos no modificados)
No se nos había facilitado el listado de efectivos reales, para ver si están ocupados y con qué carácter los puestos que se suprimen o modifican, y así poder comprobar si esta modificación debe llevar Anexo II de personal afectado por la misma. Se requiere para que se nos envíe lo antes posible, y con tiempo suficiente antes de la Mesa Sectorial para su estudio.
No se aporta Anexo II del personal afectado por lo que se denomina en la Resolución de adscripción provisional “Efectivos afectados por desdoblamiento de código en base a criterios funcionales”. Se ha solicitado la notificación y consentimiento del interesado afectado a este “desdoblamiento”.
En cuanto al SV. INDUSTRIA Y MINAS de nueva creación, en relación a los conocimientos o competencias necesarias para ocupar el puesto, los grados en ingeniería de la rama industrial, tantos los habilitantes como el generalista que da acceso al máster en ingeniería industrial, poseen las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones del puesto. En concreto la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión establece tantos las competencias como los módulos de los Planes de Estudios de los Grados de la rama industrial (habilitantes + generalista). Por lo que además de las titulaciones pre-Bolonia extintas en la actualidad, recogidas en la RPT (Ingeniería Industrial e Ingeniería de Minas), se solicita se añadan como titulaciones necesarias para el acceso al puesto los siguientes Grados de ingeniería en la rama industrial:
  • Graduado en Ingeniería Eléctrica.

  • Graduado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

  • Graduado en Ingeniería Mecánica.

  • Graduado en Ingeniería Química.

  • Graduado en Ingeniería de las Tecnologías Industriales.

Se les indica que el puesto de AT LEGISLACIÓN Y SANCIONES no puede tener la clave de operaciones CD (Coordinación) ni RS (Propuesta de Resolución) , al corresponder al órgano administrativo (Sv. Industria y Minas).
Entre otras consideraciones, se solicitan más puestos de apoyo a la gestión, en especial niveles 22 y 20 se deben reforzar con creación de puestos adscritos A2-C1.
También se le vuelve a recordar a la Administración que no se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista (Igualdad de Género), solo los creados. La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
A este respecto, estamos considerando muy seriamente plantear una denuncia al Ministerio de Igualdad por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP y Consejerías)
La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas antes de la Mesa Sectorial de Negociación, donde se deberá aprobar -o no- la propuesta presentada.

 

 

SUPRESIÓN CENTRO MENORES INFRACTORES “SAN FCO. DE ASÍS”
(CIMI) 04/11/2021

Preside la reunión el Coordinador General de la S.G.T., acompañado de la Jefa de Servicio de Personal de los SS.CC. de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y la Secretaria General Provincial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga.

La propuesta es sobre el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) «San Francisco de Asís», ubicado en la localidad de Torremolinos (Málaga), y que fue transferido a la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 1080/1984,de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores, ahora suprimido y reasignado (trasladado) el personal adscrito al mismo.
Según se indica en la documentación, la reorganización de los centros y servicios de justicia juvenil en la provincia de Málaga encuentra su motivación en la conveniencia y necesidad de unificar el modelo de gestión en todas las provincias de Andalucía.
Se afirma en las memorias aportadas que el modelo de gestión dominante en materia de justicia juvenil en Andalucía es el de gestión indirecta. Este modelo fue elegido por la Administración andaluza en los años noventa ante la insuficiencia de medios y el coste económico de los recursos públicos. Esto quiere decir, clara y abiertamente, que se produce una PRIVATIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, suprimiendo un centro administrativo.
Además, esta modificación de R.P.T. se ha efectuado incumpliendo todas los procedimientos de negociación con los representantes legales de los funcionarios afectados.
Primero se hizo una asignación temporal del personal funcionario en la Resolución de la Viceconsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se acuerda la adscripción provisional de determinados puestos de trabajo de personal funcionario, y de las personas que los ocupan, a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga de 11/04/2021.
Posteriormente, se adjunta propuesta que detalla los puestos objeto de supresión y modificación tras los traspasos de puestos de funcionarios desde el CIMI (Torremolinos) a la DT de Regeneración, Justicia y Administración Local de Málaga (3 puestos, 2 funcionarios afectados).
En ningún momento entre la Resolución de la D.G. de Justicia Juvenil y Cooperación, de 12/02/2021 y esta Mesa Técnica, se ha negociado con la representación legal de los funcionarios este traslado colectivo. Es obligatorio cuando trata sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo, y condiciones de trabajo (TREBEP)
En esta propuesta de hechos consumados, se vulnera el derecho de los funcionarios afectados a la conciliación y se modifican las condiciones de trabajo, además de vulnerar el derecho a la tutela de la representación específica. Estamos hablando de funcionarios con destino definitivo, adjudicado en concurso de méritos...
Por lo tanto, el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS, se opone a esta modificación de RPT por vulneración de derechos, y se anuncia que terminará en los Tribunales de Justicia.
Solicitamos se nos aclaren cuestiones sobre el método de gestión, la posible privatización, el procedimiento seguido sin buscar posibles destinos en la misma localidad, etc. Que se nos presente el documento de comunicación del traslado forzoso a los funcionarios afectados, así como la aceptación u oposición al mismo. Pedimos información sobre las indemnizaciones que corresponden y si se ha solicitado por los afectados…
A este respecto, exigimos que se de respuesta a las solicitud de indemnización presentada por los interesados (que nos consta la hay) y a la Junta de Personal de Málaga, a la que no ha contestado la D. T. de Regeneración, Justicia y Administración Local, ni la Secretaria General Provincial(presente en la reunión)que es la que tiene la competencia en Málaga.
El Coordinador General de la S.G.T. no responde a nada de lo solicitado, y se ciñe a que esta es una Mesa Técnica para una modificación de 3 puestos de funcionarios, y que en todo momento se han seguido las directrices de Función Pública.
La S.G.P. de Málaga, manifiesta incluso que los afectados están “contentos” y que se les ha recibido con los brazos abiertos, intentando rebatir la falta de negociación, argumentando la “comunicación” a toro pasado de lo que ya estaba acordado. Lo dicho, una falta de empatía absoluta con sus propios compañeros (F), que no supieron hasta el cierre del Centro cual iba a ser su destino. ¡¡¡UN DESPROPÓSITO ABSOLUTO!!!
En la parte técnica de la Mesa, existe una tremenda relajación en cuanto al Función Pública en las tramitaciones de la modificaciones de R.P.T., incumpliendo lo dispuesto en la Instrucción 2/99 que regula el procedimiento. Incumpliendo su propia norma…
Si se suprime un Centro Directivo, con todos los códigos de puestos, se deben crear puestos con códigos nuevos, cargas de funciones y tareas nuevos (Anexo IV), y además, modificar el Anexo V con los puestos incorporados.
Esto conlleva un Anexo II, de personal afectado por cambio de código y localidad.
No se ha hecho nada de eso, solo suprimo, para volver a “recolocar” algo que ya no existe (suprimido).
No se aportan los cuadros, siendo las tareas principales completamente distintas, la adscripción orgánica y funcional,y destino.
Todas las organizaciones sindicales, sin brecha, rechazan esta modificación propuesta, y manifiestan su disconformidad con la privatización del servicio público, la falta de sensibilidad, prepotencia, falta de negociación, vulneración de derechos...

 

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