Mesa Técnica del INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y D.G. TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL de 06 de abril de 2021

Preside la reunión la  Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, la Jefa de Sv. de  Personal de la Consejería, así como varios técnicos de los Centros Directivos a estudiar.

Desde el SAF valoramos muy positivamente la asistencia de la Directora General, ya que no es nada habitual que el/la titular del Centro Directivo acuda a una Mesa Técnica de modificación de R.P.T., lo que contribuye a poder explicarle de primera mano, y sin personas intermediarias ni filtros, la postura y las observaciones directamente. Así debería ser siempre, pero desgraciadamente resulta una anécdota.

En la presentación de la propuesta se nos indica que lo que se pretende es ampliar el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL), agencia administrativa creada por Ley10/2006.  Al iniciar su actividad, se aprueba la RPT del Instituto mediante el Decreto 157/2009, creándose una estructura mínima que revestía necesariamente el carácter de transitoria pero que se ha mantenido en el tiempo hasta la actualidad, a pesar de su reconocido carácter deficitario. Esta precariedad en la relación de puestos de trabajo del Instituto ha sido incluso resaltada por la Cámara de Cuentas de Andalucía que recoge la necesidad de potenciar los medios personales del instituto, pues “solo con una potenciación de los medios personales del IAPRL podrá desarrollarse con eficacia y eficiencia el trabajo de esta agencia administrativa cuya existencia se entiende fundamental para crear una cultura preventiva en la sociedad, así como por tratarse de un órgano científico-técnico que está orientado a explorar y desarrollar nuevas formas para mejorar las condiciones de trabajo”.
Para hacer frente a las tareas, y dar cumplimiento de los fines y funciones que tiene encomendadas por su ley de creación, se pretende  reordenar y dotar los recursos humanos del IAPRL.

El Instituto Andaluz de Prevención de RRLL cuenta actualmente con 16 puestos, de los cuales 4 están desdotados, y 2 (incluido una jefatura de servicio de las 2 que tiene actualmente) no prestan servicios en el IAPRL. Sin comentarios.
Aprovechando esta creación de puestos, que cuenta con la partida presupuestaria correspondiente con el único objetivo de crear puestos que son necesarios para contar con medios suficientes para abordar los fines propios del Instituto (en palabras de la Directora), se nos cuela la modificación de un Servicio de la D.G. Trabajo y Bienestar Laboral (el Sv. Gestión, Autorizaciones y Estadísticas) que se pretende “reordenar” y convertir desde la doble adscripción actual (A1-A2) y N.26 a Grupo A1 con N. 28.

En resumen, en el IAPRL se crean 9 puestos y se modifican 3 (entre ellos los 2 Servicios) además de cambiar la prelación de puestos de un servicio de los nuevos creados.

En la D.G., sin aprobación presupuestaria y con cargo a la modificación del IAPRL, se modifica un Servicio, nada más, sin ningún otro cambio, teniendo este Centro Directivo 17 puestos de estructura y singularizados desdotados, además de 15 puestos base.

Entrando en la modificación desde el SAF volvemos a postularnos en contra de la creación/modificación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Volvemos a hacer referencia a las “Medidas de desarrollo y prosperidad para un nuevo gobierno en Andalucía”, firmado por PP y Cd’s, en el que se recoge la restricción de los PLD (Medidas 19 y 21) , y ponemos de manifiesto las Sentencias que determinan que este sistema es excepcional, y que su motivación y justificación debe quedar clara para poder utilizar esta forma de provisión.

En concreto los puestos PLD que se crean son:

14108110      SV. GESTIÓN, AUTORIZ. Y ESTAD.       N.28    D.G.
14104710      SV. ADM. GRAL. Y GEST. ECONÓM.     N.28    IAPRL
14105510      GBTE. FOMENTO                                N.27    IAPRL

Es curioso en cuanto a la “EXIGENCIA ESPECÍFICA DE FORMACIÓN” de los puestos PLD creados de N.28 (2) y el de nivel 27, que no figura la formación específica que figura en la memoria funcional: ni en la R.P.T. ni en las Fichas de cargas y funciones. ¿Entonces, nos preguntamos, qué método discrecional y arbitrario se va a utilizar, para valorar este mérito… si no está contemplado en la RPT, ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99? Todo se explica en la afirmación…“mayor flexibilidad para la selección”. Esta es la única motivación real para su cobertura por PLD. ¿Despolitización, discrecionalidad o arbitrariedad?

En cuanto al Sv. de Gestión, Autorizaciones y Estadísticas (de la Dirección General), se dice en la memoria que gestiona 7 efectivos, cuando de los tres Departamentos que cuenta, dos están desdotados, las dos asesorías técnicas también están desdotadas y además un negociado de Gestión no presta servicios en este servicio. Por lo tanto no es cierta esa afirmación.  La realidad actual es la de un PLD 28 para un PC 25 y otro PC 18. Desde el SAF NO encontramos motivación y justificación alguna al cambio propuesto en la DG.

Se habla en la Memoria de “actualizar el servicio por la vacante producida…”, pero en cambio NO se propone también actualizar los Departamentos dependientes (códigos 9354910, 7147810 y 7148310)… ya que son N.25 porque el Servicio era 26, cuando el resto de Departamentos de la D.G. en su totalidad son N.26. Esto es imprescindible en esta modificación de RPT ya que lo que se pretende es homologar funciones y puestos, según se argumenta por la Directora General (Beatriz Barranco) en el Servicio modificado.

Al respecto de estos puestos, el Cuadro V refleja en los puestos Dp. Estadística, Dp. Gestión y Dp. Autorizaciones claves de CD y RS que no se corresponden con sus tareas principales, ya que el Servicio es el órgano administrativo responsable de las propuestas de resolución y la coordinación.

Nos mostramos más en contra - si cabe - en la creación del Gabinete de Fomento (N 27), sin formación específica, sin justificación del sistema de provisión, con claves que no recogen la envergadura de este puesto, etc. Todas las organizaciones sindicales secundan esta posición expuesta por SAF en sus intervenciones.

Es de señalar también, respecto de los puestos que dependen del Sv. Fomento y Cultura Preventiva, que todos los creados de N25 y N23 , así como los modificados, NO tienen la formación específica de “Nivel Superior en PRL, siendo imprescindible que cuenten con esta formación los puestos que van a gestionar las líneas del Plan Estratégico, encuestas de condiciones de trabajo y de gestión preventiva, líneas de subvenciones (universidades, empresas...), campañas de sensibilización a la sociedad andaluza de cultura preventiva, etc.

Dado que la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral se encuentra presente, y es la máxima responsable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en Andalucía, se le requiere que impulse la creación de los puestos de Técnicos Intermedios de PRL, ya que la Directiva Europea de 1983 exige la creación de los mismos en su transposición en la Ley 31/95, así como por las normas básicas estatales que desarrollan estas materias, y que se incumple sistemáticamente en la Administración General de la Junta de Andalucía, lo que supone además un desacato al TSJA. La directora general nos contesta que es la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la que los debe crear… y que existen conversaciones al respecto.

El resto de la documentación aportada tiene algunos defectos, por lo que la Administración se compromete a revisarla: fichas de cargas y funciones, adaptación al lenguaje no sexista, claves de operaciones que no corresponden a las funciones de los puestos creados, etc.

Por último, desde el SAF advertimos que no se crean puestos de apoyo a la gestión, en especial niveles 22 y 20, al igual que puestos de tecnologías para la información de niveles intermedios 20, 22 y 23.

La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas antes de la Mesa Sectorial de Negociación, donde deberá pasar el trámite de aprobación de la modificación presentada.

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