Celebrada el pasado 5 de los corrientes, preside la reunión la Subdirectora de la D.G. Recursos Humanos y Función Pública (DGRHyFP), con una ingente representación de FP y de todas las Consejerías afectadas.

En el Punto primero, se pretende que le demos el Vº Bº a un Acta de Mesa Técnica cuyos contenidos han pasado ya por Mesa Sectorial y con sus correspondientes publicaciones en BOJA de las R.P.T. contenidas en ella… Lo nunca visto.
Es curioso, y a la vez preocupante, que desde la DG se exige al resto de Centros Directivos que aporten un documento (Acta) para la correspondiente Mesa Sectorial, y cuando preside DGRHyFP se prescinde del procedimiento.
Pondremos en conocimiento del órgano correspondiente esta indefensión de las OOSS y vulneración del procedimiento.

En el Punto Segundo se trata la Propuesta de Reestructuración de Consejerías por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero (Expte. 248/19).

Como viene siendo habitual, se remite la ingente documentación para revisar con muy poco tiempo de margen (750 páginas de simulación y 150 de propuesta, más memorias, fichas, etc.) y, a mayores, fuera de plazo documentación complementaria que modifica a 7 Consejerías.
Se sigue vulnerando el procedimiento recogido en el Apartado 6.2 (último párrafo) y Apartado 9.2 (segundo párrafo) del Reglamento de Régimen interno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Como fin primordial de este expediente de modificación de RPT, se procede a la consolidación de las nuevas estructuras orgánicas, con la nueva atribución de competencias y la distribución y reordenación de los efectivos existentes, así como la reasignación de aquellos puestos de los servicios horizontales de las extintas Viceconsejerías y S.G.T. (Turismo y Medio Ambiente), así como la creación de nuevos puestos PLD.

Aún no están cerrados todos los Acuerdos de traspaso de personal, como nos indicó la Subdirectora, ya que no han llegado a acordar la totalidad de trasvases.

Ante la falta de un Informe de la DGRHyFP que resuma lo que se nos remite, se solicita a cada Consejería que proceda a efectuar un resumen de las cuestiones más relevantes de la reasignación de puestos y funciones, y en particular a todo lo que se incluye en la modificación que supone puestos PLD de nueva creación y su motivación y justificación, así como los cambios producidos en el concurso de méritos de los puestos afectados que son muchísimos (Anexo II (personal afectado por cambio puesto) y III (propuesta de adscripción nueva RPT).

Toda la documentación es de varios meses anterior a la resolución del concurso, que ha supuesto un cambio de titularidad de casi 6.000 puestos: Hay consentimientos que no tienen validez. Ante esta petición, la Subdirectora expone un resumen (que no nos había mandado pero que dijo remitiría (¿transparencia?).

Los criterios utilizados son los reflejados en un documento firmado por la Directora General de DGRHyFP en el 2014, y que prima la Funcionalidad en el traspaso de las competencias.

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados (y modificados) PLD deben adscribirse a PC, al no estar motivada su forma de provisión PLD. La Subdirectora dice que lo permite la Ley y que seguirán creándolos ya que las Sentencias en contra son “residuales”. Desde SAF discrepamos totalmente con esta afirmación y llegaremos donde tengamos que llegar.

Es ofensivo para el colectivo de funcionarios no PLD, la coletilla usada de manera reiterada “tratamiento de la información de forma confidencial”, cuando el deber de sigilo está recogido en el TREBEP (Art. 53.12) para el desarrollo de las funciones del puesto que así lo exija. Otras expresiones son: “demandar…la mayor flexibilidad para la selección de una persona candidata”,  así como la “absoluta disponibilidad”, “figura de alto nivel sin estructura”, “voluntad política”, “confianza extrema”, “asesoramiento de alto nivel”, en las memorias de creación de alguno de estos puestos, para justificar puestos de funcionarios, y no de EVENTUALES.

Vuelven a aparecer en la simulación, en la columna Modo Acceso los literales RD 365/95D. 2/02 en varios puestos (100), no siendo esta denominación ninguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de nuestra normativa que sólo determina que los puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario por los sistemas de: PLD / PC / SO.  En estos casos - y no nos cansaremos de decirlo - lo que se realiza no es garantizar un puesto como determina la Ley sino un blindaje de por vida, totalmente contrario a la garantía de ocupación de un puesto, y un privilegio más.

Ninguno de estos puestos de “afloramiento tiene memoria justificativa ni Ficha IV de cargas y funciones, y no se sabe concretamente qué labores desempeñan, sólo lo que cobran. La Subdirectora dijo que no harán las fichas ni nos serán facilitadas sus cargas y funciones… Probablemente ante un Juzgado no les quede más remedio que presentarlas. Otra vulneración del derecho a la información y transparencia.

De los puestos creados, de niveles 30, 29, 28 y 27, con falta de claves de operaciones en sus funciones. Lo dicho, son puestos florero. En particular y como muestra:

8258510-CONSEJERO TÉCNICO (EDUC. Y DEP.) sin FI, OR, RS
8318910-COORD. GRAL. ENS. CONCERTADA (EDUC. Y DEP.)  sin FI, IF
13753910-COORD. GRAL. POLÍT. PATRIMON. (CULTURA Y PATRIM ) sin FI, OR, Rs
13753210-COMISIONADO/A PARA LA CONCORDIA (CULTURA Y PATRIM.) sin FI, OR, Rs
11867410-CONSEJERO/A TÉCNICO/A  (ECON., CONOC., EMPR.Y UNIV.) sin FI, OR, Rs
13709210-CONSEJ. TÉC. (ECONOMIA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIV.) sin FI, Rs
11422610-SUBDIRECTOR/A GENERAL (D.G. TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL) sin FI, Rs
13769110-CONSEJERO/A TÉCNICO/A INCENT. EMPR. (ECON., CONOC., E.) sin FI, Rs
13769210-CONSEJERO TÉCN. INNOVACIÓN (ECON., CONOC., EMPR.Y UNIV.) sin FI, Rs

Y así en todos los Consejeros Técnicos, Subdirectores, Coordinadores, etc. de los distintos Centros Directivos creados o modificados.

Sigue sin adaptarse la RPT a los mínimos establecidos en el RD 97/1997 y la Orden TIN que desarrolla los servicios de prevención y establece las ratios mínimas de Técnicos Superiores y Medios (normativa básica)

El artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que: “El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”.  El apartado  2. “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y      suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”

Entre los casos concretos que se trataron, existe un error al volcar la información de los puestos de A.T. PRL de las DT de Salud y Familias de AL, CO, HU Y MA. Se quedan como están en origen, ya que no se traspasan a  las DT de Ed., Dep., P.S. y C.

Otra curiosidad es la característica de “Disponibilidad” en puestos de ASESOR TÉCNICO N.23 Ldo. Dcho. En las DT Turismo, Reg., Just. Y Adm. Local, que van a estudiar.

Salió a relucir la extraña y caótica falta de recursos en la  D.T. Ed., Dep. Ig. P.S. y C. en Málaga ya que en comparación con otras DT, y siendo la 2ª provincia con mayor número en población de Andalucía, su RPT está muy por debajo del resto, teniendo carencias muy importantes como es la ausencia de Sc. de Personal, Sc. de Régimen Económico, Ng. de Nóminas y Seguridad Social, y puestos del área de Contratación.

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