Celebrada el pasado 28 de octubre, el Jefe de Sv. de Personal no docente preside una reunión cuya propuesta está vinculada al Área de Deportes, y concretamente al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA), que según se manifiesta, conlleva máxima urgencia. Partiendo de esta premisa, y amparándose en ella, se vuelve a vulnerar el procedimiento de creación de puestos de trabajo, y se hace un enjuague para crear nuevos puestos PLD, sin motivación, desdoblando servicios preexistentes y creando servicios nuevos.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados (y modificados) PLD deben adscribirse a PC, al no estar motivada su forma de provisión PLD.
El TSJA falló en 2.010 (Consejería de Medio Ambiente) que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», según dice el fallo.
El TSJA afirma que de ellas no se deriva la «motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación».
El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de auto-organización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.
No deja de ser curioso que se recalque la “voluntad política” en las memorias de creación de alguno de estos puestos, y la “confianza extrema” así como la “absoluta disponibilidad”, “ser depositario de la confianza de los órganos de los que depende”… para justificar puestos de funcionarios, y no de EVENTUALES.
Como ejemplos…
13727110 JEFE UNIDAD APOYO TADA (PLDN.28)
13727610 SV. GEST. PERS. ENS. RÉG. ESP. Y F. P. (PLD N.28)
1477410 DIRECTOR/A (PLD N.28)
6731310 SV. DOCUM., FORMAC. Y TITULACIONES (PLD N.27)
13727410 GABINETE DE EVENTOS DEPORTIVOS Y P. (PLD N.27)
En la simulación aparece como Modo de Acceso “Acceso D. 2/02” en varios puestos, no siendo esta denominación ninguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de nuestra normativa (Ley 6/1985 (Art. 12.1), Decreto 390/1986 (Art. 4.1 y 2)), Orden de 28 de junio de 1996 y demás Decretos y Órdenes, que solo determina que los puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario por los sistemas de: PLD / PC / SO.
Lo que se pretende no es garantizar un puesto como determina la Ley, es un blindaje de por vida, totalmente contrario a la garantía de ocupación de un puesto, y un privilegio más.
Faltan las Fichas de cargas y funciones de los puestos creados (13259910-CONSEJERO/A TÉCNICO/A y 13246610-ASESOR/A TÉCNICO/A) y sobresale en los niveles 28 y 27, la ausencia de claves de operaciones: Ni Firman, ni Resuelven, ni Informan, ni Proponen… El perfil que aportan es el de un Negociado, o como mucho una Asesoría Técnica. Inadmisible por parte del SAF.
Se indica que la propuesta del TADA no contempla ninguna plaza de Ayudante Archivo-Archivo Central, con Área de “Archivística” para el cumplimiento de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, que establece en el artículo 43.4 que debe existir un Archivo.
Otra asignatura pendiente es la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que en la Consejería de Educación y Deporte se puede considerar delictiva la ausencia de Técnicos de prevención en la ratio mínima impuesta por la Legislación Básica, por lo que SAF está iniciando la denuncia ante la Comisión Europea de la vulneración de la Directiva que protege la seguridad y salud de los trabajadores.
Mientras no exista RECIPROCIDAD entre la Administración Educativa y la Administración General de la Junta de Andalucía, no se dará el Vº Bº a la entrada de personal docente en puestos de R.P.T. a pesar de la “experiencia y práctica profesional que atesoran” (hay 144 puestos AX por PC, y casi todos los PLD), y por supuesto no se aprobará ninguna RPT hasta que no exista un compromiso formal, largamente demandado desde nuestro Sindicato, que incluya fechas para tratar la modificación de la RPT de los IES, Escuelas oficiales de Idiomas y Conservatorios, entre otros (estructura, niveles y específicos) en cuanto al personal administrativo que presta sus servicios en estos centros y que lo hace en situaciones muy precarias, tanto laborales como económicas.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados (y modificados) PLD deben adscribirse a PC, al no estar motivada su forma de provisión PLD.
El TSJA falló en 2.010 (Consejería de Medio Ambiente) que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», según dice el fallo.
El TSJA afirma que de ellas no se deriva la «motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación».
El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de auto-organización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.
No deja de ser curioso que se recalque la “voluntad política” en las memorias de creación de alguno de estos puestos, y la “confianza extrema” así como la “absoluta disponibilidad”, “ser depositario de la confianza de los órganos de los que depende”… para justificar puestos de funcionarios, y no de EVENTUALES.
Como ejemplos…
13727110 JEFE UNIDAD APOYO TADA (PLDN.28)
13727610 SV. GEST. PERS. ENS. RÉG. ESP. Y F. P. (PLD N.28)
1477410 DIRECTOR/A (PLD N.28)
6731310 SV. DOCUM., FORMAC. Y TITULACIONES (PLD N.27)
13727410 GABINETE DE EVENTOS DEPORTIVOS Y P. (PLD N.27)
En la simulación aparece como Modo de Acceso “Acceso D. 2/02” en varios puestos, no siendo esta denominación ninguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de nuestra normativa (Ley 6/1985 (Art. 12.1), Decreto 390/1986 (Art. 4.1 y 2)), Orden de 28 de junio de 1996 y demás Decretos y Órdenes, que solo determina que los puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario por los sistemas de: PLD / PC / SO.
Lo que se pretende no es garantizar un puesto como determina la Ley, es un blindaje de por vida, totalmente contrario a la garantía de ocupación de un puesto, y un privilegio más.
Faltan las Fichas de cargas y funciones de los puestos creados (13259910-CONSEJERO/A TÉCNICO/A y 13246610-ASESOR/A TÉCNICO/A) y sobresale en los niveles 28 y 27, la ausencia de claves de operaciones: Ni Firman, ni Resuelven, ni Informan, ni Proponen… El perfil que aportan es el de un Negociado, o como mucho una Asesoría Técnica. Inadmisible por parte del SAF.
Se indica que la propuesta del TADA no contempla ninguna plaza de Ayudante Archivo-Archivo Central, con Área de “Archivística” para el cumplimiento de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, que establece en el artículo 43.4 que debe existir un Archivo.
Otra asignatura pendiente es la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que en la Consejería de Educación y Deporte se puede considerar delictiva la ausencia de Técnicos de prevención en la ratio mínima impuesta por la Legislación Básica, por lo que SAF está iniciando la denuncia ante la Comisión Europea de la vulneración de la Directiva que protege la seguridad y salud de los trabajadores.
Mientras no exista RECIPROCIDAD entre la Administración Educativa y la Administración General de la Junta de Andalucía, no se dará el Vº Bº a la entrada de personal docente en puestos de R.P.T. a pesar de la “experiencia y práctica profesional que atesoran” (hay 144 puestos AX por PC, y casi todos los PLD), y por supuesto no se aprobará ninguna RPT hasta que no exista un compromiso formal, largamente demandado desde nuestro Sindicato, que incluya fechas para tratar la modificación de la RPT de los IES, Escuelas oficiales de Idiomas y Conservatorios, entre otros (estructura, niveles y específicos) en cuanto al personal administrativo que presta sus servicios en estos centros y que lo hace en situaciones muy precarias, tanto laborales como económicas.
Puedes consultar la Información que se nos remitió para esta Mesa pinchando AQUÍ.
Pincha AQUÍ para descargar nuestro Informativo en PDF