CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS  DE ANDALUCÍA: 2ª MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. (24 Mayo 2.019)

El Reglamento de la Mesa Sectorial determina que entre la Mesa Técnica donde se presenta la propuesta de modificación de R.P.T. y la Mesa Sectorial que la incluya para su negociación, no puede trascurrir menos de una semana, ni más de 2 meses. Al haber caducado, las Mesas Técnicas celebrada el 3 de diciembre de 2018, se vuelven a celebrar para cumplir con este requisito. Consulta en este enlace lo acontecido el pasado 3 de diciembre

Preside la reunión el Secretario General del Consejo, el cual expone las líneas generales de la propuesta de RPT, como parte del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de septiembre de 2018 que determina la asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo.

La modificación propuesta se limita al Área de Protección de Datos, y mantiene una estructura similar a la establecida para el Área de Transparencia.

El proyecto contempla un Director de Área, conforme establece el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo, y dependiendo de él, dos Gabinetes, uno de Cumplimiento (al que se adscriben dos departamentos con un asesor técnico cada uno), y un Gabinete de Investigación y Correctivo, al que se adscriben también dos departamentos, con un asesor técnico cada uno. Asimismo se contempla un Negociado de gestión para cada Gabinete. De esta forma se establece una “estructura mínima imprescindible” para que el Área pueda garantizar el ejercicio adecuado de las nuevas funciones.

Sin embargo, la Disposición final primera del Acuerdo, determina que se tiene que dictar una Orden (Cª de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local) para “el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que le son propias”, por lo que no existe una fecha de puesta en marcha de dicho Área.

Se vuelven a crear PLD´s, que en el conjunto del Consejo suponen un 24,52 % del total de puestos. Algo inaceptable para SAF, por ser un abuso del mecanismo extraordinario que supone este sistema de provisión, y que ya cuestiona e impide el TSJA en sus fallos.

Además, aparece un puesto que en la columna Modo Acceso aparece D.2/02, no siendo éste ninguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo de nuestra normativa (Ley 6/1985 -Art. 12.1-, Decreto 390/1986 -Art. 4.1 y 2-, Orden de 28 de junio de 1996 y demás Decretos y Órdenes), que sólo determinan que los puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario y por los sistemas de: PLD / PC / SO…… Y el modo D.2/02 no existe: Lo que permite la Dirección General de RRHH y Función Pública NO es garantizar un puesto como determina la Ley a un funcionario cesado, sino un BLINDAJE DE POR VIDA, totalmente contrario a la garantía de ocupación de un puesto. Un privilegio más contra el que SAF luchará de forma clara y directa.

Al tratarse de un Área de Protección de Datos, tanto el Director de Área, como los  Gabinetes de Cumplimiento, de Investigación y Correctivo, así como los Departamentos de Responsabilidad Proactiva, de Coordinación, de Instrucción y de Inspección deberían contar con el requisito de formación LOPD, conforme a la memoria justificativa específica requerida en la Instrucción 2/99.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  definen las competencias y funciones de las “Autoridades autonómicas de protección de datos” y las definen como autoridades de control para garantizar lo dispuesto en el art. 18. 4 de la C.E.

El Artículo 53 Reglamento (UE) establece que “cada miembro de sus autoridades de control (...) poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes”. Por todo ello, desde el SAF vemos claramente que NO SE CUMPLE esta premisa con la RPT propuesta, primando la puesta en marcha y la ocupación de los puestos, antes que el cumplimiento con el mínimo de garantías impuestas por la normativa comunitaria...

Desde el SAF solicitamos una creación de puestos EQUILIBRADA, adscritos al Área Funcional de “TECN. INFORM. Y TELEC.”. La propuesta que se ha presentado más parece debida a un trabajo precipitado y que no ha tenido en cuenta las verdaderas necesidades. El Consejo abarca toda la Comunidad Autónoma, y todas las Administraciones Públicas que hay en ella, y la estructura planteada es INSUFICIENTE si estamos realmente hablando de responsabilidad proactiva, La cual no se ve plasmada con las plazas que pretenden crear, siendo necesario puestos que supervisen calidad de software, sistemas de información, programación, etc. Niveles 25, 23, 22 y 20.

El SAF solicitamos igualmente que se cumpla en esta RPT:

1.- La creación del Archivo Central con su Director/a y Ay. Archivo del Consejo, para la custodia de los documentos y por imperativo de la Ley 7/2011; 
2.- La creación de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales como determina el RD 39/97 y el D. 304/2011, con un A.T. PRL y el personal de apoyo necesario;
3.- La creación de una pionera y necesaria Unidad de Género, conforme al Decreto 275/2010, y en aplicación de la Ley 12/2007, para integrarla en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas a desempeñar, que podría empezar por adaptar los puestos del Consejo al lenguaje no sexista, denunciado en la anterior Mesa Técnica del 3 de diciembre de 2018 y que no ha sido recogida en esta propuesta.

Los Puestos Base que se crean, son transversales para todo el Consejo, y para poder servir de apoyo a las distintas Áreas, de manera indistinta. Entendemos que son insuficientes y se deben reforzar por el “el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos”  tras la Orden de puesta en marcha, así como incluir puestos del C1.2003 (Informática).

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