El fallo condena en costas a la Administración en una sentencia que suma varios PLD a los más de 250 anulados anteriormente.

enchufe2La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado definitivamente el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimó, a su vez, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de fecha de 12 de diciembre de 2008, que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo (RPT) de la extinta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se suprime dos puestos de trabajo PLD y se crean otros dos puesto de trabajo también PLD, declarándose nula por ser contraria a derecho la Orden impugnada (Ver sentencia) (Ver en prensa).

El Supremo, que condena en costas a la Junta de Andalucía, aclara que el procedimiento de concurso debe ser el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, reservándose el de libre designación, para puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento. Pero estos no son los únicos requisitos indispensables.

La sentencia, la número catorce en esta materia que da la razón a SAFJA en menos de un año y respaldada por numerosa legislación como la Ley 30/1984 de Reforma de la Función Pública o el Decreto 390/86 que regula la elaboración de la RPT, reitera que en la RPT se "deberán incluir, en todo caso, la denominación y características del puesto, las retribuciones complementarias que el corresponda y los requisitos exigidos para su desempeño; pudiendo afirmarse que el sistema de libre designación previsto en la Ley, difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio, ya que su perfil viene delimitado por los siguientes elementos: en primer lugar, tiene carácter excepcional; en segundo, se aplica a un puesto determinado en atención a la naturaleza de sus funciones; en tercer lugar, sólo entran en tal grupo los puesto directivos de confianza que la ley relaciona; por último, la objetivación de los puestos de esta última clase de especial responsabilidad, esta incorporada a la Relación de Puestos de Trabajo que deberán incluir en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, y serán públicas".

El único argumento del recurso de casación interpuesto por la Junta es que la RPT anulada es exponente de la potestad de autoorganización de la que goza la Administración en la elaboración de las RPT, en cuyo ejercicio cuenta con un alto grado de discrecionalidad y autonomía. Argumento que la Justicia rebate, una y otra vez, dejando claro que "la jurisprudencia ha venido exigiendo la motivación en cada caso concreto de las razones por las que se elige dicho sistema, habiéndose descartado que los puestos de trabajo revistan una especial responsabilidad o carácter directivo por la simple atribución de un determinado nivel de complemento de destino y la supresión de los requisitos referidos a titulación, formación o experiencia reflejan el "modus operandi" seguido por la Administración de acudir a fórmulas genéricas que no cubren la exigencia de una específica motivación".

Además, la Sala recuerda que ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre este mismo asunto y advierte que la discrecionalidad de la que la Administración hace gala debe ejercerse dentro del respeto al ordenamiento jurídico. "A su vez, es claro el deber impuesto a la Administración, tanto por la normativa estatal como autonómica, de que, al tiempo de componer y relacionar los concretos puestos de trabajo en dichas relaciones, queden configurados los específicos requisitos exigidos para su desempeño, dotando así a cada puesto de trabajo del perfil más adecuado para asegurar la prestación del mejor servicio público".

Al mismo tiempo, los magistrados califican de "inadmisible" la "exclusión a priori como la que se contiene en la RPT recurrida". Y concluyen que "no se ha justificado y motivado que las funciones o tareas asignadas a los concretos puestos de trabajo implicaban el carácter directivo o la especial responsabilidad que posibilitaría su configuración como de libre designación y además concurre la exclusión generalizada de determinados requisitos en relación con los puestos de trabajo de libre designación, cuestión sobre la cual la Sala de instancia negó que existiera motivación alguna, apreciación que es compartida por esta Sala".

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