La documentación requerida por la Justicia es relativa a las adjudicaciones irregulares por artículos 27 denunciadas por SAFJA.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla lanzó un ultimátum al Gobierno andaluz y amenazó con denunciarlo ante el Ministerio Fiscal si en un periodo de tres días no aporta el listado de efectivos reales de todas las Consejerías, Delegaciones Provinciales y Organismos dependientes de la Administración General de la Junta. La Justicia lleva nueve meses reclamándole en reiteradas ocasiones dichos listados en el pleito que el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, comenzó contra la Administración por las numerosas e irregulares adjudicaciones de plazas a través de los artículos 27 de la Ley 6/1985 (Ver en prensa).
Estas concesiones generan situaciones de trato preferente e infringien los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, impidiendo el conocimiento de dicha situación y la posibilidad de recurso o alegación propios de todo acto administrativo.
Textualmente, el Juzgado amenaza que si la Junta no envía la documentación requerida en el plazo de tres días, contados desde el siguiente a la entrada de esta comunicación en el registro general, SE IMPONDRÁ UNA MULTA DE 600 EUROS CADA VEINTE DÍAS HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO.
Pero es más, la diligencia de ordenación recoge otra advertencia y es que si la Consejería de Justicia y Administración Pública "no lo verifica en el plazo indicado SE DEDUCIRÁ TESTIMONIO AL MINISTERIO FISCAL para la exigencia de las responsabilidades penales que pudieran corresponder".
Dicha diligencia ha sido recibida por SAFJA el pasado 15 de noviembre de 2011. Por ello, al juez no le ha quedado más remedio, ante la ausencia de respuesta, que adoptar esta medida tras reclamarle a la Junta la documentación en varias ocasiones, incluso reiteradas por correo ordinario y por fax.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta solicitó la nulidad de pleno derecho de todos los nombramientos de funcionarios realizados a través del artículo 27 de la Ley 6/85, otorgados de forma arbitraria y conculcando la legalidad vigente.
Debemos recordar que los "agraciados" con estos nombramientos pueden consolidar el nivel del puesto de origen y el de destino. Es más, en los concursos de méritos la experiencia en estos puestos, con carácter provisional, se valora como si fuesen ocupados con carácter definitivo. Por tanto, nos encontramos ante una clara situación de desigualdad que "premia" a unos funcionarios respecto a otros, excusándose en unas injustificadas necesidades del servicio y creando plazas con un carácter privilegiado. Todo ello, sumado a que el carácter extraordinario de estos artículos 27 conlleva también la necesidad de motivación, nos obliga a solicitar la nulidad de todos los nombramientos realizados y que así figuren en los correspondientes listados de efectivos reales.
También hemos solicitado desde SAFJA el derecho a conocer la totalidad de los nombramientos realizados a través de dichos artículos y que se declare la suspensión de la ejecución de los actos reseñados por concurrir la circunstancia de causas de nulidad del artículo 62.1 de la citada Ley: "Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición". Evidentemente, la no suspensión del acto conllevaría perjuicios de muy difícil reparación.
Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).
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