Propuesta instrucción art.30
En la Mesa estuvimos representados por Juan Romero, Presidente-Coordinador del SAFJA y portavoz del SINDICATO en la misma, José Manuel Mateo, representante legal de SAFJA Almería y Secretario General del SINDICATO, y Javier Rubio, delegado sindical de SAFJA Cádiz.
EL SAFJA FUE EL ÚNICO SINDICATO QUE PRESENTÓ UNA PROPUESTA CONCRETA PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA NOMBRAR PROVISIONALMENTE POR LOS ARTÍCULOS 27.1 Y 2 Y 30 DE LA LEY 30/1985, que os adjuntamos, al igual que el escrito que presentamos al DGFP justificando la misma. Además el SAFJA fue el único SINDICATO que volvió a reivindicar la modificación del Decreto 2/2002 para que negociemos un procedimiento rápido y con todas las garantías para preservar los derechos de los funcionarios, en el que los puestos se adjudiquen (igualdad, mérito y capacidad, transparencia, etc.) con carácter definitivo, y así no tener que llegar a utilizar nombramientos provisionales. Esta idea le gustó al DGFP y esperamos que pronto negociemos un nuevo procedimiento para los concursos.
Para que quede bien clarito a todos los funcionarios, CSI-CSIF pidió que si no se cubre por funcionarios que se cubra por art. 29, bolsa interino, etc. Lo que quiere decir que están de acuerdo con que por el procedimiento del art. 30 se pueda llegar a nombrar a un interino, cuando el art. 29 de la Ley 6/1985 dispone que para ser nombrado provisionalmente por él, se ha de ser persona ajena a la Función Pública. Por tanto, CSI-CSIF está de acuerdo con que se nombren interinos utilizando el procedimiento del art. 30. También dijo su Presidenta del Sector Autonómico (laboral fija del Grupo A pendiente de funcionarizarse con nuestra plazas) que se ponga en la Instrucción lo que dice literalmente el art. 68 del Decreto 2/2002. O sea, que no reinvindicó, a diferencia del SAFJA, que la antigüedad sea desde la toma de posesión como funcionario.
Los sindicatos USTEA, CCOO y UGT reinvidicarón para la antigüedad y para la experiencia "en puesto definitivo" (según dice el art. 68 del D.2/2002) que se valore la previa a la condición de funcionario. Por supuesto, si atiende ésto Función Pública irá, con esta medida, en contra de la Ley del d. 2/2002, el art. 54 del mismo Decreto, la doctrina del TSJA y la jurisprudencia, y todo ello contra los funcionarios que no tuvieron la oportunidad de tener esos servicios previos a su condición de funcionarios. Si finalmente la Instrucción sale en esos términos tendremos que seguir recurriendo en defensa de los derechos de los funcionarios y de la legalidad.
El DGFP dijo que la necesidad de no pedir autorización para irse por art. 30 dentro de las Consejerías o de los Servicios Periféricos a su Consejería, lo van a limitar en la Instrucción o que lo van a quitar y, por tanto, seguirá la cosa como está. Nosotros FUIMOS LOS ÚNICOS que le digimos al DGFP que el supuesto que contempla el art. 30 de la Ley 6/1985 es cambiar de Consejería para pedir la autorización previa a la designación y no a la selección.
Finalmente, el DGPF nos dijo que estudiará nuestra propuesta y las manifestaciones de los demás sindicatos y sacarán la Instrucción y traerán otra para los artículos 27.
Propuesta de la Administración Pública sobre art. 30
Escrito de SAFJA presentado a la DGFP sobre la instrucción de art. 27.1 y 2 y 30