El amiguismo, la arbitrariedad y el incumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, son piezas claves en la denuncia de SAFJA.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, ha tomado una decisión sin precedentes relacionada con los procesos de selección de personal funcionario de la Junta de Andalucía: LA RECUSACIÓN INTEGRA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS DE ACCESO LIBRE DE LA OPCIÓN DE ESTADÍSTICA (A1.2018) (Ver escrito) (Ver en prensa).
La tradicional, manifiesta y probada relación profesional entre un altísimo porcentaje de personas opositoras a este cuerpo facultativo y los miembros del Tribunal calificador hace sospechar de la objetividad del proceso selectivo.
Efectivamente, se tiene constancia de la existencia de Tribunales calificadores de estadística (Grupo A1) de similares características: SIEMPRE presididos por la misma persona y cuyas vocalías se reparten a partes iguales entre miembros del Instituto de Estadística de Andalucía y de la Cátedra de Estadística e Investigación Operativa de la Universidad de Sevilla. Si bien los Tribunales de otras especialidades de los Cuerpos Superiores de la Junta de Andalucía han ido rotando o variando a lo largo de las distintas ofertas públicas, en Estadística grupo A siempre son los mismos.
MÁS DE DOS TERCIOS de las personas opositoras a esta Opción de Estadística realizan su trabajo cotidiano (bajo distintas modalidades laborales), en alguno de los dos Centros que dirigen, coordinan o supervisan las personas del Tribunal DEPENDIENDO FUNCIONALMENTE de aquellos. SAFJA denuncia que no sólo se incumplen los principios de IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, sino que a este Tribunal le afectan de lleno las causas de Abstención/Recusación estipuladas en la Ley 30/1992.
Se entiende que la materia estadística es altamente específica, motivo por el cual es normal que técnicos cualificados en ella desarrollen su labor en estos centros de trabajo, pero SAFJA exige el riguroso cumplimiento de los preceptos de Abstención y Recusación de un órgano de Selección que determina la mencionada Ley 30/1992, velando porque TODAS las personas admitidas al proceso selectivo cuenten con las MISMAS oportunidades.
Además existe una segunda causa, también basada en el incumplimiento de otro de los preceptos definidos en la mencionada Ley 30/92: "Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas interesadas", también es motivo de Abstención/Recusación, y SAFJA ha aportado, en su solicitud de recusación, pruebas demoledoras a este respecto.
En el caso de que esta RECUSACIÓN solicitada por SAFJA no sea atendida (no olvidemos que esta Comisión es nombrada por la misma instancia que la debiera sustituir...), este sindicato solicitará ante los Tribunales correspondientes la IMPUGNACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DEL CUERPO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA, en base a los argumentos descritos y aportando el documental probatorio que demuestra lo alarmante de que esta selección siga adelante con el Tribunal designado.
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