Una sentencia firme ratifica el fallo del TSJA que da la razón a SAFJA y anula los Estatutos de este Instituto adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca.

sentencia supremo ifapaLa Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección séptima, ha condenado en costas a la Junta y ha desestimado el recurso de casación que interpuso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, SAFJA, y que declaró no ajustada a Derecho la modificación de los Estatutos del Instituto de Investi-gación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA).

El fallo del Alto Tribunal sigue la misma línea del TSJA que se basó en la clara vulneración de la legalidad vigente, en materia de negociación colectiva, de los artículos 32 y 33 del Decreto 94/2006 que regulan el acceso y la provisión de puestos de trabajo del IFAPA, Instituto perteneciente a la Consejería de Agricultura y Pesca. La sentencia firme establece que "(...) es incuestionable que los preceptos del Estatuto modificados por el referido Decreto regularon aspectos esenciales y configuraron el sistema de selección del personal funcionario del citado Instituto andaluz, así como el sistema de provisión de puesto de trabajo, por lo que la conclusión a la que llega la sentencia recurrida, exigiendo la negociación en relación con dichos preceptos, es acertada y no se desvirtúa con las previsiones contenidas en el artículo 34, apartado 2 de dicha Ley, referido a la consulta con las organizaciones sindicales y sindicatos de las decisiones administrativas que repercutan sobre las condiciones de trabajo, por no resultar aplicable al presente caso en el que, como ya dijimos, resultaba directamente afectado el sistema de ingreso y promoción del personal de dicho Instituto andaluz" (Ver sentencia) (Ver en prensa).

Además, el texto de la sentencia manifiesta rotundamente que "cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización -continúa el precepto- puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los Arts. 30 y 31, 2," de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Y continúa "teniendo en cuenta esta normativa, es evidente la procedencia del recurso, pues basta tener en cuenta el contenido de los preceptos reglamentarios (...) para llegar a la conclusión de que han sido aprobados soslayando el trámite obligado de la previa negociación".

Esta sentencia no ha sido la única que este Sindicato ha ganado en los Tribunales contra Estatutos modificados sin previa negociación. En marzo de este mismo año 2011, el TSJA anuló los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA). SAFJA fue la única Organización Sindical que, sin ambigüedad, manifestó de manera rotunda su oposición al régimen jurídico que se le aplicaba a la ATA, la de agencia de régimen especial, y recurrió los Estatutos por falta de negociación previa con los sindicatos, por no hacer mención a futuras negociaciones en las condiciones de trabajo y por la contratación de personal directivo directamente de la calle que realizarán funciones reservadas por Ley a los funcionarios, entre otras denuncias.

Además y a pesar del recurso interpuesto por la Junta, el TSJA también anuló de manera definitiva todos los puestos de libre designación de Coordinadores que ni siquiera existían en las RPT del IFAPA. Dichas elecciones "a dedo", y así lo estableció el Tribunal, contravienen preceptos constitucionales, relativos a los derechos y libertades de los ciudadanos, y normas de ámbito administrativo de obligado cumplimiento.

Por tanto y ante este escenario de arbitrariedad, obcecación e imposición de la Administración, SAFJA continuará apostando por la vía judicial para exigir a la Administración que actué a favor del interés general y cumpla la Ley. Las medidas dilatorias que la Junta se empeña en llevar a cabo, como recurrir de manera automática todas las sentencias en su contra y no acatar fallo alguno, de poco le sirven en su finalidad. En el caso de los Estatutos del IFAPA, los Tribunales son claros y ratifican que dichos Estatutos se modificaron infringiendo el procedimiento administrativo al no ser negociados previamente en la Mesa de Negociación de la Administración General de la Junta, donde SAFJA goza de representación mayoritaria.

pdf_button Descargar informativo para colgar en tablón (versión PDF).

LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE
SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ