Los puestos de libre designación recurridos por SAFJA estaban destinados a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y al Centro de Menores Infractores de San Francisco de Asís.

justicia-medio-ciegaLa Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima, del Tribunal Supremo ha anulado varios puestos de libre designación (PLD) en una histórica sentencia que desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía al respecto y que da la razón a SAFJA. Una vez más, la Administración Pública andaluza no acata las sentencias, a pesar de los numerosos fallos existentes en esta materia, y es condenada en costas. Estos gastos serán sufragados por las arcas públicas, es decir, por todos los andaluces (Ver sentencia) (Ver en prensa).

La Junta de Andalucía recurrió en casación una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), favorable para el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, que anulaba los puestos "a dedo", todos ellos del Grupo A y niveles entre 26 y 28, reflejados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actual Consejería de Gobernación y Justicia. Estos puestos fueron creados para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, al Plan Andaluz de Actuaciones de Menores Infractores y al Centro de Menores Infractores de San Francisco de Asís.

Los argumentos establecidos en el texto jurídico no tienen desperdicio. Además de la numerosa legislación que la Administración incumple, la falta de motivación en la creación de dichos puestos PLD ha sido requisito "sine qua non" para el Alto Tribunal. La Sala recuerda en esta sustanciosa sentencia "el carácter excepcional que la Ley asigna a este sistema de libre designación y la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, SE HAGA TAMBIÉN EXCEPCIONALMENTE, Y JUSTIFICANDO, CASO POR CASO, POR QUÉ DEBE UTILIZARSE".

Es más, el Supremo advierte a la Junta la necesidad de "acomodarse a unos límites legales", que ignora continuamente, y la concurrencia de estos puestos "debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que, insistimos, no se ha hecho".

Esta sentencia es la segunda en menos de una semana y la quinta en menos de un mes que da la razón a SAFJA en materia de PLD (Ver más información). La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado otro fallo esta misma semana que estima el recurso interpuesto por este Sindicato y que anula diversos puestos "a dedo", en esta ocasión de la Consejería de Agricultura (Ver sentencia).

SAFJA se muestra satisfecho por los éxitos conseguidos en los Tribunales, cuyos resultados respaldan la defensa de los derechos de los funcionarios. El Sindicato ve en esta sentencia, que crea precedente, la apertura de un nuevo camino para próximos recursos, cuyos gastos podrían ahorrarse si la Administración acatara las sentencias, más aún cuando sus reiterados argumentos son extraídos de la legislación vigente.

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