mazo juez

De nuevo la Justicia nos da la razón por la FALTA de NEGOCIACIÓN “procedente y obligatoria” en la actuación de la Junta de Andalucía.

En esta ocasión, “se declara nula y sin efecto por no ser ajustada a derecho la Orden de 27 de diciembre de 2011, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía”, que fue publicada en el BOJA del lejano 11 de enero de 2.012. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/6/d8.pdf )

En la Sentencia Nº 247 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 6 de Sevilla, se refleja “incumplimiento del deber de consulta a los representantes de los trabajadores a través de los Delegados de Prevención (artículo 18.2 y 36.1.c de la LPRL); y que “ha existido vulneración del artículo 37 del EBEP por cuanto tal y como consta en las actuaciones no hubo trámite de negociación colectiva a través del instrumento idóneo cual es la Mesa de Negociación”.

En el Acta de la Mesa Sectorial aparece textualmente que el objeto de la reunión era “informar a la representación del personal de la modificación de la R.P.T.

Mediante esta Orden se redistribuyeron determinados puestos de trabajo de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y se destinó al personal que los ocupaba tanto a los Servicios Centrales de las Consejerías como a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de octubre de 2010, refleja: “Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá a su negociación con las Organizaciones Sindicales

Ante la falta de negociación (que en este caso es procedente y obligatoria ya que se trata de modificación de Relación de Puestos de Trabajo –RPT-), determina la Magistrada que “nos encontramos ante la ausencia de un elemento esencial que vicia el procedimiento y, en consecuencia hace nulo el acto en virtud de lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios confirma que esta Sentencia es otra muestra que retrata el proceder habitual de la Junta de Andalucía a través del abuso de una situación de superioridad, situación que ha trasformado las Mesas de Negociación en meras sesiones informativas: ni se aporta adecuadamente la documentación preceptiva y obligatoria, ni se admiten preguntas, sugerencias o matices, ni se negocia absolutamente nada.
Esta situación de “rodillo” está vulnerando sistemáticamente el derecho de los funcionarios a que sus condiciones de trabajo sean negociadas y convenientemente defendidas. Bajo el pretexto de “potestades de autoorganización” la Junta de Andalucía está actuando contra los derechos de negociación, representación y libertad sindical. Y así ha sido refrendado en esta Sentencia que anula la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida por el SAF.

 

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