El TSJA ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SAF “contra la Orden de 22 de noviembre de 2011 por la que se modifica la de 29 de julio de 1996 sobre Jornadas y Horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía, anulándola y dejándola sin efecto por no ser conforme a derecho y condena en costas a la Administración demandada”.

mazo juez

Este es el texto del fallo de la sentencia del TSJA (ver sentencia) y tiene una importancia extraordinaria, no por el fallo en si, que lo tiene, sino por los fundamentos de derecho esgrimidos por la Magistrada Ponente, respecto a la cuestión jurídica controvertida de si existió o no un efectivo y real proceso de negociación. El Letrado de la Junta de Andalucía en defensa de la administración, la justificaba con una simple certificación de la reunión de la Mesa Sectorial realizada por el Jefe de Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales, según el cual: “en la sesión de dicho Órgano de negociación celebrada el 4 de octubre de 2011, se trató como punto del Orden del día: Proyecto de orden por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía”. (Ver noticia en prensa)

La propia Magistrada, mantiene que del “certificado no se puede deducir que haya existido un diálogo o exposición razonada de las partes y, ante la ausencia del Acta de la sesión, no puede colegir qué se trato en dicha reunión, ni tan siquiera si el sindicato omitió propuesta alternativa. De ahí que resulte de suma importancia la documentación sobre la convocatoria, la constitución de la Mesa de Negociación, la documentación facilitada a los sindicatos y el acta de las deliberaciones o prueba del desarrollo. No basta con la mera consulta o informe. 

……En consecuencia, procede estimar la vulneración del artículo 28 de la Constitución en relación con los artículos 37 y 103.3 de la Constitución y 37.2ª) del EBEP por cuanto no consta acreditado que hubiera una autentica negociación colectiva a través del instrumento idóneo cual es la Mesa de negociación, que permite, entre otras cosas, que los razonamientos de los representantes de los funcionarios puedan ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar la disposición recurrida.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios no cesará en su empeño de recuperar la capacidad de negociación de la Mesa Sectorial, única legitimada para la negociación de las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal funcionario al que representa, pues la situación actual ha llegado a límites inaceptables de imposición, en vez de negociación.

Ignorando la administración, las propuestas que sobre cada punto del orden del día se llevan a las reuniones, ahora eso sí, escuchando la mayoría de las veces sus opiniones en boca de los agentes sociales que no han conseguido en las urnas la representación legal para estar en la Mesa Sectorial de Negociación. Sin perder de vista, entre otras cuestiones, las vicisitudes que llevamos sufriendo desde más de una década con los concursos de méritos, la atribución genérica e injustificada de todos los puestos por libre designación a partir del nivel 26, el incesante desvío de potestades públicas a favor del personal subrogado de las Agencias y personal de las Empresas y Fundaciones públicas, vía encomiendas de gestión y contratos de servicio, la imprecisión de las funciones de las tareas de los puestos de trabajo de personal funcionario, la inexistente recuperación de los derechos de acción social, y un largo etcétera.

ESTAREMOS VIGILANTES Y POR SUPUESTO NOS OPONDREMOS A LA CASACIÓN.

SEGUIMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS

¡AFÍLIATE!