El Grupo Parlamentario de Podemos ha presentado una Proposición de Ley ante el Parlamento de Andalucía, solicitando que se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno de la Cámara.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado escrito (ver escrito) dirigido al Presidente y Miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía y a los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios (ver escrito), que componen el Parlamento de Andalucía, informándoles y remitiéndoles las sentencias de los Tribunales tanto del Supremo como Superior de Justicia de Andalucía, así como el voto particular de dos componentes del Consejo Consultivo, donde queda fehacientemente demostrado que lo que se pretende, es vulnerar la legalidad de las vigentes leyes y no acatar las sentencias, donde declaran la lesión de los derechos fundamentales del personal funcionario y determinan que los servicios previos prestados como funcionario interino, no pueden ser valorados, en el apartado de antigüedad de los concursos de méritos.
Esta organización sindical desconoce los intereses que rodean a este asunto, si tenemos en cuenta que:
-El artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española.
-La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
-La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
-El Decreto 2/2002 de 9 de enero, Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía.
-Doctrina del Tribunal Constitucional STC 212/ 2014 de 18 de diciembre.
-Doctrina del Tribunal Constitucional STC 99/ 2015 de 25 de mayo.
-Sentencia del Tribunal Supremo nº 4875 de 3 de septiembre 2010.
-Sentencia del Tribunal Supremo nº 5674 de 20 de julio 2011.
-Sentencia del Tribunal Supremo nº 67 de 18 de enero 2012.
-Sentencia del Tribunal Supremo nº 2415 de 9 de mayo 2014.
-Sentencia del Tribunal Supremo nº 542 de 19 de febrero 2015.
-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nº 3216 de 29 de octubre 2012.
-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de diciembre 2012, nº de recurso586/2012 .
La normativa y sentencias referenciadas de los distintos tribunales de justicia, no avalan las pretensiones del Grupo Parlamentario de Podemos, que después de haber votado en contra del Decreto-ley, ahora quiere ser el protagonista de vulnerar la normativa mencionada y el desacato de las sentencias de los jueces y tribunales y lo que es más grave, lo hace a través de una Proposición de ley, solicitando que se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno de la Cámara.
Esto significa que si el Gobierno de la Junta de Andalucía no se opone a la tramitación de dicha proporción de ley, será leída en el Pleno, no pudiendo presentar enmienda alguna, será sometida a una única votación o lo que es lo mismo, “así se lo pusieron a Felipe II”.
Ya el Gobierno de la Junta de Andalucía obtuvo un “dictamen a la carta” del Consejo Consultivo de Andalucía y ahora el Grupo Parlamentario Podemos cae en el error de darle carta blanca al Gobierno Andaluz, al presentar dicha propuesta, máxime, cuando se opusieron al Decreto-ley. No se entiende el cambio de actitud.
Y por si fuera poco, ¿Dónde están las propuestas y la participación democrática de los representantes de los funcionarios? ¿Para que se realizan las elecciones sindicales en esta Comunidad Autónoma?.¿Este es el valor que tiene la democracia en esta Comunidad?
Por último, cabría señalar, ¿Qué ocurriría si la Comisión Europea archivara la carta de emplazamiento al Reino de España, por considerar que no se vulnera la citada Directiva y el Parlamento de Andalucía aprobara la Proposición de Ley?. Resultaría ser el propio Parlamento de Andalucía el que estaría vulnerando la Directiva Europea, pudiendo ser objeto de denuncia, infracción y recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo que el ridículo de las señorías que voten para su aprobación, ante el reino de España y ante la Unión Europa, sería MONUMENTAL Y ESPANTOSO.