Falta de negociación, personal directivo proveniente directamente de la calle y evaluación del desempeño sin Ley, son las cuestiones más dudosas de los Estatutos de la ATA
Así ha sido, el 9 de octubre de 2009 hemos presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), (Ver Recurso de SAFJA) porque dichos Estatutos no se han negociado previamente, porque en los mismos no se hace ninguna mención a la negociación futura de las condiciones de trabajo de nuestros compañeros y compañeras de la ATA, porque es impresentable que "fichen" al personal directivo directamente de la calle con contratos laborales de alta dirección para realizar funciones reservadas en exclusiva por Ley al personal funcionario.
Es más, el Estatuto Básico del Empleado Público establece que la evaluación del desempeño se ha de regular por la Ley de las Administraciones Públicas y no por Decreto y que, por supuesto, se ha de negociar previamente con los sindicatos que tenemos representación en la Mesa Sectorial de Negociación.
Si la Justicia nos diera la razón en esta ocasión, como en tantas otras, pediríamos la ejecución de la sentencia correspondiente. Por tanto, no actuaríamos como un sindicato que tiene la F tras un gran punto, que cuando, en muy pocas ocasiones (por su "docilidad"), le da la razón los Tribunales no piden la ejecución de las condenas. Riéndose de sus afiliados y simpatizantes una y otra vez.
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