El Sindicato advierte que los funcionarios que superen 30 años de servicio serán prácticamente los únicos beneficiados de la nueva modificación.

foto presentacion candidatura ayto sevilla2Sevilla.- Con la modificación efectuada en las nuevas bases de la provisión de puestos de trabajo (PPT) y en el artículo 42 del Reglamento de Funcionarios (RF) del Ayuntamiento de Sevilla, actualmente en fase de información pública para la presentación de posibles alegaciones, se está llevando a cabo una desnaturalización de lo que constituye la esencia de un concurso de méritos, asemejándolo a un simple concurso de traslados donde prima fundamentalmente el factor antigüedad. Asimismo, sorprende que la presente modificación suponga un recorte generalizado de los puntos que les correspondían a los funcionarios de este Ayuntamiento si se hace una comparación con el sistema de baremación anterior.

Si se compararan los puntos que corresponden a cada funcionario al acogerse a la antigua o a la nueva valoración, se comprobaría como la práctica totalidad de funcionarios sufre una importante disminución de esos puntos que les corresponden. Por tanto, los funcionarios que superen los 30 años de servicio serán los principales, y únicos, beneficiados con la presente modificación.

La modificación de valoración de los méritos que instaura la nueva redacción del artículo 42 del RF supone una clara regresión respecto a la anterior. La nueva valoración restringe y perjudica de forma general la carrera profesional a todos los funcionarios de este Ayuntamiento.

En efecto, con la presente modificación se otorga tal preponderancia al concepto de antigüedad que relega a una posición irrelevante a los demás méritos. Con ello se desvirtúa gravemente la naturaleza del concurso de méritos y lo acerca a la convocatoria de un concurso de traslados donde se adjudican los puestos principalmente por los años de servicio de los funcionarios.

Lejos de suponer un avance para la carrera profesional de los funcionarios, esta modificación supone un obstáculo añadido al ya escaso o nulo reconocimiento que este Ayuntamiento hace al derecho a la PPT mediante procedimientos basados únicamente en el mérito y la capacidad para la adjudicación de puestos vacantes. Un derecho reconocido en el artículo 79 del Estatuto Básico del Empleado Público y que desde SAF recordamos, una vez más, no se reconoce a los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Sevilla desde hace más de cinco años.

Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) vamos a promover las acciones necesarias que equilibren los factores que conforman la valoración de méritos para que exista una mayor ponderación entre estos factores y una mejor y más objetiva valoración de méritos de todos los funcionarios de este Ayuntamiento.

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