El Tribunal falla a favor del argumento que SAF ha defendido durante años y a la Junta de Andalucía se le acaban las excusas para no convocar el concurso de méritos.
A la Administración de la Junta de Andalucía se le han acabado las excusas sobre el derecho de los funcionarios a la promoción administrativa y económica y a la conciliación laboral y familiar a través de los concursos de méritos.
Ayer, día 3 de febrero de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una sentencia del Tribunal Constitucional que DESESTIMA el recurso de amparo de una persona que pedía computar y valorar los años de servicios previos de interina en el apartado de antigüedad, como funcionaria de carrera en las bases del concurso de méritos (Ver sentencia) (Ver en prensa).
En unas declaraciones a prensa ofrecidas en noviembre del pasado año, la Consejera de Hacienda y Administración Pública insistió en la necesidad de "disponer de una jurisprudencia clara y definitiva" en la materia y "en ello trabaja el Tribunal Constitucional".
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ÚNICO SINDICATO que se enfrentó a la polémica rebaremación en el anterior concurso, exige a la Junta que cumpla el fallo firme del Constitucional y respete los derechos de los miles de funcionarios de toda Andalucía, que en muchos casos sufren una verdadera penuria económica, desarraigo familiar, desplazados con cargas de dependencia, etcétera.
Además, SAF ha presentado un escrito a la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública para solicitar la identificación de los responsables de la no convocatoria de los concursos de méritos, tras casi cuatro años de espera (Ver escrito).
Desde sus inicios, SAF ha luchado en todas las vías legales a su alcance por las convocatorias de los concursos del personal funcionario de la Administración General de la Junta conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, que dispone que los concursos de méritos deben convocarse, al menos, con una periodicidad semestral y de igual trato que al resto de funcionarios.
Es más, recientemente el Defensor del Pueblo Andaluz ha dictado una resolución en la que recuerda a la Directora General de Función Publica y Recursos Humanos y a la Secretaria General que tienen la obligación de cumplir con el mencionado Decreto 2/2002. El Defensor sentencia que ese derecho debe estar al margen de los recursos que puedan interponer cualquier funcionario u organización sindical que los represente (Ver resolución).
Amparándose en fundamentos jurídicos vacíos de rigor legal y sin justificación razonada, la Junta ha estado durante casi cuatro años sin convocar lo que en derecho corresponde a los funcionarios de la Administración General. SAF, como es norma, no va a quedarse a esperar a que se juegue con los derechos que asisten a los funcionarios que representa y exigirá responsabilidades administrativas y penales a los responsables que no cumplan con la legalidad.
Descargar informativo (versión pdf).