El Sindicato ha manifestado su desacuerdo a la proliferación ilícita del artículo 30 en la provisión de PLD.
Hasta ahora, una de las principales objeciones de SAF a los nombramientos de puestos de libre designación (PLD) o "a dedo" ha sido la ausencia de requisitos de la persona elegida para cubrirlos. Pero en los últimos meses, el Sindicato ha agravado su denuncia ante el uso excesivo del procedimiento dispuesto en el artículo 30 de la Ley 6/1985 para proveer los PLD y así que ocupen el puesto antes de lo que les corresponde por Decreto (Ver en prensa).
La Administración cubre de manera provisional puestos "a dedo", sin convocatoria previa, sin publicidad, sin propuestas, sin informes y sin comisión de baremación, entre otros pasos exigidos por la normativa. De esta manera, la persona que ocupa ese PLD puede, con anterioridad y al margen de la normativa, tomar decisiones y recibir la retribución económica correspondiente al puesto que más tarde ocupará definitivamente.
El Decreto 2/2002 recoge como pautas para la provisión de un PLD que "la designación se realizará previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y que recogerá los requisitos para el puesto y las funciones encomendadas. Además, los nombramientos de estos puestos se efectúan en el plazo máximo de un mes desde que finaliza la presentación de solicitudes, prorrogable a un mes más.
Ni siquiera se respetan los requerimientos del propio artículo 30 que se establecen en la Instrucción 1/2009 y comprenden desde la publicidad de la convocatoria hasta la actuación de la comisión de valoración, formada por tres funcionarios, entre ellos el responsable de personal del centro directivo, y por representantes sindicales. Es más, los nombramientos deben ser comunicados a los sindicatos.
El último caso ha sucedido en Almería, donde SAF ha presentado un escrito ante el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para denunciar la ausencia de nombramiento del Director Conservador del Parque Natural Cabo de Gata - Níjar. No hay nombramiento, pero la persona que ocupa la plaza sí lleva a cabo sus funciones (Ver carátula escrito Almería).
El Sindicato ha exigido la convocatoria pública del puesto de trabajo a adjudicar así como los distintos medios empleados para su difusión, la convocatoria a los miembros de la comisión de baremación y el acta de la misma detallando las solicitudes recibidas, la puntuación obtenida por los solicitantes así como cualquier incidencia.
Lo mismo ocurrió en Málaga, provincia en la que SAF solicitó por escrito a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte la inmediata revisión de oficio de la provisión del PLD de la jefatura de Servicio de Formación para el Empleo por el procedimiento de artículo 30. En este proceso, tampoco se ha seguido el cauce procedimental previsto legalmente y el Sindicato ha pedido que se diriman responsabilidades (Ver carátula escrito Málaga).
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