La sentencia acuerda un nuevo nombramiento, con efectos administrativos y económicos.

imagen safEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de SAF frente a la Resolución de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Granada que desestimó el recurso de reposición interpuesto por un afiliado al Sindicato contra la decisión de destinar provisionalmente a otra persona para desempeñar provisional del puesto de trabajo de Inspector Médico de la UVMI (Ver carátula de la sentencia).

El recurrente, a través de los servicios jurídicos de SAF, alega en la demanda una clara falta de motivación en la resolución impugnada y que el informe desfavorable de la Consejería de procedencia se emitió fuera de plazo, llegó más de diez días tarde desde su solicitud sin que hubiera respuesta al respecto, por lo que se entiende otorgada la autorización.

La magistrada de este Juzgado anula las resoluciones impugnadas, deja sin efecto el nombramiento provisional mediante el artículo 30 y acuerda un nuevo nombramiento, el del afiliado a SAF como Inspector Médico, con efectos administrativos y económicos desde el 22 de julio de 2013, fecha de la resolución recurrida. Además, el fallo añade que dichos efectos económicos se determinarán en ejecución de sentencia y se calcularán teniendo en cuenta la diferencia retributiva entre los dos puestos.

El artículo 30 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta, establece que "la designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado". Precisamente en marzo de este mismo año, SAF solicitó por escrito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Secretaría General eliminar el requisito de autorización previa en estos procedimientos de cobertura provisional (Ver carátula escrito).

A este respecto, el Sindicato añadió que la Instrucción 1/2009 refleje la motivación de posibles denegaciones y que las necesidades del servicio no puedan nunca constituir motivo perpetuo de denegación, pues tienen carácter temporal y así se evita que la discrecionalidad de la Administración derive en arbitrariedad.

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