El Sindicato argumenta numerosa legislación y sentencias firmes, todas contrarias a la "subrogación" llevada a cabo por el entonces director general.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla contra el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la querella interpuesta contra el exdirector gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) (Ver en prensa) (Ver primera página del recurso).
SAF alega que las manifestaciones sobre su falta de legitimación no tienen razón de ser, puesto que el Sindicato representa los intereses de sus afiliados, funcionarios, perjudicados por la usurpación de sus funciones. Es más, tal y como se refleja en el Auto, la legitimación no le ha sido discutida a efectos de subsanación al admitir a trámite la querella, como es habitual.
Entonces, cuestiona el Sindicato, ¿debería cada funcionario, de forma particular, interponer la correspondiente querella? Tal actuación podría vulnerar el principio de economía procesal y el protagonismo preponderante que la jurisprudencia da a las organizaciones sindicales cuando actúan en defensa de los legítimos intereses de sus afiliados.
El motivo de la querella, presentada el 14 de febrero de 2012, fue la Resolución dictada por el entonces director gerente del SAE, que pretendía dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que prohibía la integración de personal externo de la extinta Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) en el SAE. La polémica Resolución burlaba el fallo al crear la figura del personal "subrogado".
El Auto establece que "no sería suficiente una resolución administrativa no adecuada a derecho para que existiera un delito de prevaricación, pues únicamente cabria reputar injusta una resolución administrativa, a efectos de incardinarla en el correspondiente tipo de prevaricación, cuando /a ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa".
SAF insiste en el recurso que el proceso continúe los trámites legales y acuerde la revocación de la resolución dictada. Entre sus argumentos, el Sindicato esgrime que junto al presunto delito de prevaricación, existe un posible delito de incumplimiento de resoluciones judiciales y no solo por la integración del personal de FAFFE como "subrogado", sino también por ignorar los fallos firmes del Tribunal Supremo y del TSJA contra encomiendas de gestión dadas a dicha Fundación que establecían funciones como tramitar subvenciones, registrar y valorar expedientes, gestionar la parte económica de los cursos de formación, etcétera.
El personal de FAFFE no puede desarrollar estas tareas, ya que está contratado como personal técnico, no como personal auxiliar o de apoyo. Además de los cuerpos generales de Administración, también existe un Cuerpo Superior Facultativo específico de funcionario que posee los conocimientos técnicos especializados, el A1.2028.
Una cosa es que la subrogación de personal de una fundación pública a una Agencia de la Administración tenga amparo legal porque el Tribunal Supremo lo ha aceptado en sentencia y otra muy distinta es que a dicho personal se le atribuya el desempeño de potestades administrativas, reservadas por ley a personal funcionario.
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