Desde SAFJA reivindicamos el respeto a la Constitución en estos nombramientos provisionales, puesto que al hacerse arbitrariamente discriminan a los funcionarios no "agraciados" con ellos.

parking_enchufeSAFJA ha interpuesto un recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General para la Administración Pública, puesto que determinadas Consejerías, Delegaciones Provinciales y Organismos de la Administración General de la Junta de Andalucía están otorgando a distintos funcionarios, de forma arbitraria, nombramientos provisionales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.1 y 27.2 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta, generando con ello situaciones de trato preferente a tales funcionarios e infringiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad (Ver Recurso potestativo de reposición de SAFJA).

Desde NUESTRO SINDICATO siempre hemos revindicado que el hecho de cubrir plazas vía artículos 27 quebranta la legalidad vigente y, por ende, esta actuación es nula de pleno derecho al conculcar, entre otros, los artículos 9.3, 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española. Además se prescinde de la más elemental publicidad, lo que impide el conocimiento de dicha situación y la posibilidad de recurso o alegación propios de todo acto administrativo.

Debemos recordar que los "agraciados" con estos nombramientos pueden consolidar el nivel del puesto de origen y el de destino. Es más, en los concursos de méritos la experiencia en estos puestos, con carácter provisional, se valora como si fuesen ocupados con carácter definitivo. Por tanto, nos encontramos ante una clara situación de desigualdad que "premia" a unos funcionarios respecto a otros, excusándose en unas injustificadas necesidades del servicio y creando plazas con un carácter privilegiado. Todo ello, sumado a que el carácter extraordinario de estos artículos 27 conlleva también la necesidad de motivación, nos obliga a solicitar la nulidad de todos los nombramientos realizados y que así figuren en los correspondientes listados de efectivos reales.

También hemos solicitado desde SAFJA el derecho a conocer la totalidad de los nombramientos realizados a través de dichos artículos y que se declare la suspensión de la ejecución de los actos reseñados por concurrir la circunstancia de causas de nulidad del artículo 62.1 de la citada Ley: "Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición". Evidentemente, la no suspensión del acto conllevaría perjuicios de muy difícil reparación.

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