La Administración adscribe a funcionarios, sin previa cobertura jurídica, a centros de destino que no les corresponden.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, denuncia que varios funcionarios de nuevo ingreso de la Delegación de Gobierno en Cádiz han sido adscritos, de manera verbal y sin mediar ningún acto formal, a puestos distintos de su nombramiento en el Boletín Oficial.
SAF, que ha presentado un escrito ante dicha Delegación, recuerda a la Administración que no deben producirse actuaciones materiales sin previa cobertura jurídica y, por ello, nunca puede justificarse la adscripción por la vía de hecho de personal funcionario a un centro de destino que no le corresponde, sin acto administrativo anterior que le sirva de fundamento.
Concretamente, la polémica tiene sus inicios en la toma de posesión en la Delegación de Gobierno de Cádiz de varios puestos adjudicados mediante la Resolución de 30 de julio de 2013 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera por el sistema de acceso libre del Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100), y dentro del procedimiento de selección por concurso-oposición de la oferta de empleo público del año 2010. La Administración ha adscrito a estos nuevos funcionarios a diferente centro de destino del contemplado en la relación de puestos de trabajo, sin respetar los procedimientos legalmente establecidos.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de Función Pública, la Administración tiene a su disposición diversos procedimientos, voluntarios e involuntarios, para la provisión de puestos de trabajo. Además, existen mecanismos de traslado y desempeño profesional previstos en los artículos 27 y 30 de la Ley 6/1985, así como en los artículos 68 y 69 del Decreto 2/2002, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Todas las normativas mencionadas recogen la existencia de un acto formal de la Administración como requisito indispensable para las adscripciones a centros de destino distintos a los establecidos. La Administración Pública no puede realizar asignaciones de funciones con carácter indefinido y de forma genérica, sin justificación, y menos de forma verbal.
El Sindicato requiere a la Administración que cesen las adscripciones efectuadas y se respete el principio de legalidad que rige toda actuación administrativa, adscribiendo a los funcionarios afectados a los centros de destino que le corresponden.
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