La Administración delega la gestión de 12 millones de euros en ayudas a una de sus fundaciones.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha presentado un escrito ante los Delegados Provinciales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla y que también presentará en el resto de provincias andaluzas que sufran esta irregularidad, para solicitar el cese inminente de la tramitación de subvenciones por parte de personal de Andalucía Emprende y la asignación de estas tareas a funcionarios de carrera que prestan servicios en las delegaciones, que para eso están (Ver en prensa) (Ver rectificación Delegación Almería).
Como en otras ocasiones y tras la ausencia constante de respuesta, SAF se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que estime procedentes para poner fin a lo que considera una actuación ilícita.
Este Sindicato deja constancia en el escrito que "tiene pleno conocimiento de que personal externo procedente de la fundación Andalucía Emprende está tramitando subvenciones correspondientes a la línea 3 "Creación de Empresas de Trabajo Autónomo" del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo", regulado en el Decreto-Ley 8/2013 de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento", en varias Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En dicho Decreto-Ley se establece que este personal externo adjudicará más de 12 millones de euros.
Es inadmisible que el personal externo de la fundación Andalucía Emprende esté examinando, clasificando, comprobando y valorando la documentación presentada por los interesados, en definitiva, tramitando la concesión de estas subvenciones, labor reservada a funcionarios y de la que depende, y es consecuencia necesaria, la posterior resolución definitiva de concesión de las mismas.
El artículo 30 del Decreto-Ley 8/2013 cataloga a la fundación Andalucía Emprende como entidad colaboradora en la gestión de este tipo de subvenciones, limitando su función a "colaborar en la gestión de las subvenciones, facilitando a los interesados la cumplimentación, registro, tramitación y validación de las solicitudes por medios telemáticos". Es decir, resulta evidente que las funciones de esta fundación quedan limitadas a una mera labor de ayudar o facilitar a los interesados las gestiones relacionadas con las solicitudes que presenten por medios telemáticos, nada más.
SAF ha presentado numerosos escritos a las Delegaciones Territoriales recordando que la potestad subvencionadora, según constante y unánime jurisprudencia (STSJA de 10 de mayo de 2011 y 14 de febrero de 2013, entre otras) es una potestad pública cuyo ejercicio está reservado a funcionarios de carrera. Por ello, "la tramitación de estas subvenciones por el personal de esta fundación constituye una flagrante y manifiesta violación del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público".
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