Las irrisorias excusas de la Administración para justificar la grave situación de estos Servicios, que SAFJA denunció ante el Defensor del Pueblo español y andaluz, caen por su propio peso y evidencia la nefasta política de personal llevada a cabo por la Junta.
El Defensor del Pueblo andaluz nos hizo llegar los informes realizados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y por la Dirección General de Función Pública (DGFP), a raíz de nuestro escrito inicial donde denunciamos la inconcebible situación que están sufriendo los Servicios de Protección de Menores, y nos invita a presentarle las consideraciones y las alegaciones oportunas respecto a sendos documentos (Ver Informe de la Consejería) (Ver Informe de la DGFP).
Por supuesto, nuestra respuesta no se ha hecho esperar y desde SAFJA hemos presentado dos escritos que refutan las justificaciones infundamentadas por la Administración. La propia Consejería de Igualdad RECONOCE, en el informe que nos ha facilitado el Defensor del Pueblo andaluz, las prácticas denunciadas por nuestro Sindicato, luego asume su irregularidad, aunque pretende justificarlas en aras de una supuesta mayor eficacia, eficacia que pretende solventar con mediadores extracomunitarios que, la Consejería, afirma que tienen innumerables méritos que no han sido puestos en competencia en ninguna oposición con otros aspirantes a la Función Pública Andaluza (Ver Primer Escrito de SAJFA al Defensor) (Ver Segundo Escrito de SAFJA al Defensor).
La Administración se contradice al afirmar que los intermediadores culturales desarrollan, por un lado, funciones claramente tutelares y educadoras, y, por otro lado, que su función es meramente catalizadora. Esto demuestra que la contratación de terceros ajenos a la Función Pública, aducida por la Administración como elemento para mejorar la atención, es una forma solapada de crear una "Administración Paralela", a través de Fundaciones adscritas a ella misma que realizan funciones RESERVADAS EN EXCLUSIVA POR LA LEY a los propios funcionarios. El artículo 9.2 del EBEP, Ley 7/2007, dice claramente que "en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca".
Para solucionar la necesidad del apoyo de técnicos que desarrollen acciones específicas y determinadas, que según la Administración hacen falta, sólo tienen que dotar económicamente, primero, y cubrirlos reglamentariamente, después, todos los puestos base y los de estructura de la RPT de la Consejería de Igualdad y de todas sus Delegaciones Provinciales. RPT que puede adaptarse, en su caso, a las necesidades para la mejor prestación del servicio de protección de menores, en lugar de acudir a que una Fundación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social haga las funciones que esta Consejería y sus Delegaciones Provinciales tienen adscritas.
Por otra parte, el "informe", bastante escueto, de la DGFP, sólo se escuda en que "no puede darse tampoco respuesta detallada a las cuestiones planteadas" por su generalidad. Desde nuestro Sindicato recordamos a la DGFP que las competencias son de la Comunidad Autónoma y no de ninguna Fundación adscrita a una de sus Consejerías. Es más, la externalización de los cometidos, que debieran estar realizados por funcionarios, es competencia de esa DGFP y que debe evitar que determinadas actuaciones, que han de salvaguardar intereses generales, se desempeñen por personal ajeno a la propia Administración. Todas estas cuestiones concretas no pertenecen a ninguna generalidad sino, más bien, afectan de forma general a los intereses y derechos de los funcionarios y de la propia ciudadanía.
Nuestro Sindicato, ante la falta de respuestas por parte de la Administración, ha solicitado al Defensor del Pueblo andaluz que se ordene la realización de un INFORME ESPECIAL, in situ, en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería para comprobar el porcentaje de dotación económica y personal de las plazas de la RPT, el personal ajeno a la Función Pública que presta sus servicios en la misma, así como las funciones concretas que desarrollan, el número de expedientes abiertos en materia de protección de menores, y el número de ellos que están debida y definitivamente resueltos.
Descargar respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a nuestros escritos.
Descargar Informativo para colgar en tablón (versión PDF).
SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ