La Junta actúa contra su propia normativa, sus propios trabajadores, su propio gabinete jurídico y numerosas sentencias firmes.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios, SAF, ha denunciado ante el Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla a varios altos cargos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre ellos el Viceconsejero y la Secretaria General Técnica, por usurpación de potestades públicas por personal que no ostenta la condición de funcionario de carrera (Ver en prensa).
SAF parte de un informe de visita a cursos de formación profesional ocupacional, en el que la Administración se atribuye el carácter de inspector, y de un oficio de la Jefa de Servicio de Gestión de Proyectos, dirigido a las Jefaturas de Servicio de Economía Social de las Delegaciones Provinciales, que autoriza a "evaluadores externos" que lleven a cabo inspecciones y que por medio de empresas contratadas puedan recabar información para la evaluación de los planes de formación. El personal referido en ambos documentos es externo a la Administración Pública, procedente de la extinta Fundación Andaluza de Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) integrada en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y sobre el cual se han cosechado varias sentencias contra este tipo de encomiendas.
Por ello, SAF aprecia posibles delitos de prevaricación y usurpación de funciones, regulados en el Código Penal. Es más, según el Sindicato los hechos denunciados podrían ser constitutivos de malversación de caudales públicos, dada la gran cantidad de dinero público utilizado de forma indebida e innecesaria para pagar a la extinta FAFFE por desempeñar funciones que corresponden a funcionarios. Es evidente que esta irregular delegación de competencias, con el apoyo de los denunciados, se está lleva a cabo fuera del control presupuestario y de intervención que tantos quebraderos de cabeza está originando en los últimos tiempos.
SAF detalla numerosas sentencias firmes en su denuncia, entre ellas algunas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que señalan que la encomienda de potestades públicas a personal "de la Fundación, que no forma parte de lo que llamamos empleados públicos, es claro que vulnera el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, (...) excede del contenido legal que la Fundación puede tener. Y la suficiencia o insuficiencia del personal del Servicio Andaluz de Empleo no puede constituir motivo admisible para encomendar determinadas gestiones a costa de sacrificar principios esenciales".
Lo más alarmante, afirma el Sindicato, es que la Junta de Andalucía actúa contra su propia normativa, como la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública o el Decreto 2/2001, y contra el informe jurídico vinculante, emitido por el gabinete jurídico de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de los criterios jurisprudenciales sentados por los Tribunales.
Es inadmisible, y consecuencia directa de la nula e ineficaz gestión de la Junta en la cobertura de los puestos de trabajo, la excusa de falta de personal. Existe, siempre al alcance de la Junta, una relación de puestos de trabajo (RPT) que en cualquier momento puede modificar para ampliar la plantilla funcionarial, convocar ofertas de empleo público o la selección de interinos, avalada por el Real Decreto-ley 20/2011 de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera. Por tanto, es la Junta de Andalucía la única responsable dado que dispone de medios para que hubiera existido ese personal, siendo la limitación de personal un pretexto injustificado.
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