El Sindicato también ha solicitado a la Defensora del Pueblo que recurra el Decreto-Ley 5/2013 ante el Constitucional.

defensora_puebloEn los casos que se oferta una plaza de código múltiple a quienes han superado un proceso selectivo de nuevo ingreso o promoción interna y una vez se ocupa la plaza en cuestión, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública cesará indiscriminadamente a los interinos que ocupen plazas con este código. Por ello, SAF ha presentado un escrito ante los máximos responsables de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para solicitar la anulación del cese de los funcionarios interinos adscritos a códigos multipuestos (Ver en prensa).

En el escrito, SAF ha pedido a la Secretaría General para la Administración Pública, órgano superior jerárquico competente en la materia, que ordene "a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública suspender los criterios actuales para los ceses injustificados e inmorales de funcionarios interinos y se vuelva al sistema original de cobertura de puestos ofertados a los nuevos funcionarios, cesando sólo a aquellos funcionarios interinos que se vean efectivamente desplazados".

No hay intención de cumplir su propia Instrucción, la 1/2006 de la Secretaría General para la Administración Pública (Ver Instrucción), que establece que se ocuparán las plazas vacantes y dotadas y, de no haber suficientes, se cesa a los interinos por orden de antigüedad, permaneciendo en sus puestos quienes no fueran desplazados.

Una muestra más de la doble vara de medir y del despropósito de la Junta. La Consejera de Hacienda anunció en Sede Parlamentaria que el Decreto-Ley 5/2013 se aprueba para el "mantenimiento del empleo público y la calidad de los servicios públicos", pero en la práctica mandan directos al paro a interinos sin necesidad, pues existen plazas vacantes y dotadas.

La Administración andaluza sigue apostando por la falta de transparencia, aplicando criterios subjetivos en contra de sus propias normas y protegiendo a parte de un colectivo, el de siempre, el que menos méritos ha acumulado para su permanencia.

SAF considera carente de sentido e incongruente que el Gobierno andaluz aproveche la resolución de convocatorias de OEP para cesar a interinos que, al menos, han superado pruebas selectivas sin obtener plaza, al contrario del externo agraciado por el Decreto-Ley 5/13. En este sentido, la Junta ignora los servicios públicos de calidad y actúa al margen del interés general.

Petición de recurso ante la Defensora del Pueblo

SAF ha solicitado a la Defensora del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad para la protección de derechos fundamentales contra el Decreto-Ley 5/13. El Sindicato ha advertido que la aplicación del mismo genera una grave discriminación y supone una clara "lesión de derechos fundamentales que asisten al personal funcionario público al servicio de la Junta y, en general, a toda la ciudadanía en lo referente al derecho de acceso a la función pública".

El mencionado Decreto-Ley, arbitrariamente, añade un nuevo principio en el acceso al empleo público y dota de carácter preferente un criterio sobre el resto. "De esta manera -afirma SAF en su escrito presentado ante la Defensora-, en materia donde existe legislación básica del Estado, una ley autonómica contradice lo preceptuado por aquella, chocando de lleno con el orden constitucional de competencias".

Acerca de las normas de acceso, el Tribunal Constitucional exige que sean generales y abstractas, no ad personam; y, a propósito de la valoración de los méritos exigidos, éstos han de corresponderse con el cargo a desempeñar. En esta línea argumental rechaza que la residencia, el centro de titulación o la edad sean criterios legítimos. La interinidad previa sitúa en un "grupo selecto y exclusivo" en lo que a acceso al empleo público se refiere, situándolos por delante del resto de ciudadanos que han concurrido a un procedimiento selectivo del cual han superado alguna prueba, mientras que a ellos no se les exige la superación de las mismas.

Sobra decir que la selección de personal interino supone en muchos casos el primer acceso al empleo público y casi el único medio que tienen los ciudadanos para acceder a él, dada la existencia de limitación legal de inclusión de plazas de nuevo ingreso en OEP de un máximo de 10 % de la tasa de reposición de efectivos.

El Decreto-Ley se ha convertido en un ómnibus con cargas tan variopintas como el incremento de IVA, la minoración de permisos de los funcionarios, el estrangulamiento de la Ley de Dependencia, supresión de la paga extra de los empleados públicos y, en este caso, establecimiento de "privilegios" en el acceso al empleo público a un determinado colectivo que se sitúa al margen de la ciudadanía. SAF denuncia que un Decreto-Ley es un arma constitucional de emergencia y no puede servir para modificar lo divino y lo humano, sin respetar vidas ni leyes ordinarias de carácter básico.

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