Ante la controversia causada por la Dirección General de RRHH y FP y la Dirección Gerencia del SAE, el Sindicato insta a los responsables explicar los motivos que conllevan a ignorar las Bolsas de interinos, una vez agotada la del cuerpo A1.2028, para la oferta de refuerzo de las oficinas del SAE.
La Presidencia del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) se ha puesto en contacto con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en relación al proceso de selección de personal interino para refuerzo de las oficinas de Empleo, correspondientes al Cuerpo Superior Facultativo de Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028) y desarrollado por su Instrucción 1/2013 (Ver en prensa).
Según esta Dirección General el procedimiento se ha llevado a cabo limitándose a la petición de la Dirección Gerencia del SAE. Por ello y ante la controversia ocasionada entre ambas Direcciones, SAF solicita por escrito al Director Gerente del SAE que aporte a este Sindicato la petición de autorización realizada a la referida Dirección General y los motivos de la obligatoriedad de adscribir dicha petición a la Bolsa de interinos del A1.2028.
SAF continúa en el escrito y exige, en el caso de no haber condicionado dicha autorización al Cuerpo A1.2028, aclarar el porqué no se ha acudido a las Bolsas de interinos, una vez agotada la del A1.2028, para la cobertura de las 172 plazas ofertadas.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios insiste que la Instrucción 1/2013, de 17 de mayo, determina que las personas candidatas deberán "poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo". Partiendo de esta premisa, el personal interino incluido en las Bolsas en las que sea requisito de titulación las exigidas para el acceso al Cuerpo A1.2028, recogidas en la Resolución de 15 de julio de 2011 de la Secretaría General para la Administración Pública, estaban en condiciones idóneas de ser candidatos directos a la selección de interinos sin tener necesidad de realizar una oferta genérica de empleo.
Según la Instrucción 1/13, la gestión de las ofertas se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Instrucción 2/2008, de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación Laboral por la que se establece el procedimiento para la gestión de ofertas de Empleo en las oficinas SAE. Esta Instrucción establece los siguientes criterios de selección:
- Mayor disponibilidad, es decir, se tendrá en cuenta aquellas personas que hayan rechazado menos veces una oferta de empleo.
- Mayor antigüedad en la fecha de solicitud de la ocupación, teniendo en cuenta el año, el mes, día, hora, minuto y segundo.
- Mayor antigüedad de inscripción como demandante de empleo.
SAF advierte que estará muy pendiente de que se cumplan los criterios mencionados y, en general, del desarrollo de este macro proceso. Por supuesto, el Sindicato Andaluz de Funcionarios informará de todas las actuaciones, en aras de la transparencia que debe regir una oferta de empleo, y hará constar todas las inobservancias e incumplimientos de la Administración por los cauces que estime oportunos.
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