El Decreto-Ley 5/2013 impone una clara discriminación y diferencia entre ciudadanos de primera y de segunda categoría.
Con la convalidación en sede parlamentaria el pasado 24 de abril de 2013 del Decreto-Ley 5/2013 y con el ostentoso nombre de: "Decreto-Ley por que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de Andalucía", el Gobierno andaluz vuelve a clasificar a los ciudadanos de primera y segunda categoría (Ver en prensa).
Este Decreto modifica los procedimientos de selección del personal interino, hasta ahora regulados en el artículo 28 del Decreto 2/2002. En el Decreto 5/13 se privilegia a los interinos que, cesados legalmente, cuenten con 45 o más años de edad y presten servicios con anterioridad al 1 de enero de 2005. De esta forma, los interinos que cumplan con estos requisitos pasan a ocupar los primeros puestos de las bolsas de interinos, aunque no se hayan presentado en las últimas pruebas selectivas (oposiciones) o no formen parte de esas bolsas.
Este nuevo "decretazo" parece consagrar antiguas formas de enchufe porque otorga privilegios a un colectivo que históricamente ha sido favorecido por la Administración andaluza, el de funcionarios interinos que en su día se acogieron al Pacto de Estabilidad en el trabajo de 1996 (más de 2900) y que la Justicia declaró nulo por vulnerar varios artículos de la Constitución Española.
¿En qué consistían los privilegios de los "interinos estables"? Los puestos que ocupaban no se ofertaban a los funcionarios de nuevo ingreso, pero sí los puestos de interinos que eran legalmente cesados. Mientras que los nuevos funcionarios peregrinaban por la geografía andaluza, los "estables" ocupaban puestos en sus provincias de residencia. Muchos de estos "interinos estables" ocupaban puestos de estructura sustraídos a los funcionarios de carrera, ya que no se han ofertado durante lustros en los concursos, con el consiguiente menoscabo en las carreras administrativas de éstos. Por no hablar de los puestos de libre designación que de manera ilegal ocupan decenas de estos privilegiados. Todo ello ha tenido lugar durante más de 20 años.
Con la resolución del último concurso de méritos han saltado las alarmas para estos privilegiados, para los sindicatos de clase y para la Administración andaluza. Al ofertarse todos los puestos vacantes y dotados presupuestariamente, y también a resultas, han cesado 223 interinos, al ser ocupados sus puestos legalmente por funcionarios de carrera. De esos 223 interinos, 90 cumplen con los criterios recogidos en el "decretazo" y pasarán a ser, nuevamente, estables.
El listado.
El pasado 22 de abril se publicó en la Web del Empleado Público la relación de personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 5/2013, por orden de antigüedad según los servicios prestados como interino en la Administración General de la Junta. Este listado está incompleto, no se aprueba por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública, como sí ocurre en las demás bolsas de interinos, y ni siquiera está firmado. Hay que hacer un auténtico acto de fe y creer que el personal del listado cumple con los requisitos exigidos en el "decretazo", ya que no se incluye fecha de nacimiento ni la antigüedad en la Administración.
En un estudio pormenorizado, hay documentación que lo avala, se extraen los siguientes datos que demostrarían como la Junta de Andalucía podría seguir beneficiando al mismo colectivo y estaría creando un agravio comparativo entre funcionarios interinos:
1º.- De los 90 interinos "rescatados" por el Decreto-Ley 5/2013, 85 de ellos se acogieron al anulado Pacto de Estabilidad de 1996.
2º.- La media de prestación de servicios de este personal en la Administración General de la Junta de Andalucía es de 23 años. Según el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, "son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera".
3º.- De los 90 puestos ocupados, 25 eran puestos de estructura y no han sido ofertados en los concursos de méritos a los funcionarios de carrera.
4º.- En la última oferta de empleo pública, convocada en 2010, sólo se han presentado a sus procesos selectivos correspondientes 16 de los 90 funcionarios favorecidos por el "decretazo". Y como curiosidad, sólo uno ha aprobado un ejercicio y no ha superado las oposiciones.
5º.- Sólo un interino de los 90 forma parte integrante de las diferentes bolsas de interinos de la OEP de 2010.
Y ahora, los interinos "estables" pasarán a ocupar los primeros puestos a pesar de no haber aprobado ningún ejercicio o sin ni tan siquiera haberse presentado a las oposiciones.
La doble vara de medir.
Es patente el carácter anticonstitucional, incluso antisocial, la publicación y convalidación del Decreto-Ley 5/2013 que quiebra el principio de igualdad ante la Ley que consagra la Constitución española. La política de empleo de la Junta de Andalucía no es igual para todos. Por un lado, legisla para favorecer a unos funcionarios interinos frente al resto de ciudadanos, con la excusa del mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, pero a su vez cesa a otros interinos sin necesidad legal de acometerlo.
En la OEP de 2010 se han ofertado 30 puestos para funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo A1.2028 de Ciencias Sociales y del Trabajo. Estos funcionarios, en su mayoría, están adscritos en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Una vez finalizado el proceso selectivo se han ofertado estos 30 puestos de trabajo, de los cuales 25 estaban ocupados por funcionarios interinos que cesarán para que tomen posesión los nuevos funcionarios de carrera.
En el último concurso han quedado vacantes y dotados presupuestariamente más de 140 puestos de trabajo con las mismas características de los 30 que se han ofertado. Función Pública podría ofertar de estos 140 puestos, los 30 que necesitaba para los nuevos funcionarios. No sólo no se ha hecho sino que además se han ofertado puestos que estaban ocupados por interinos en oficinas SAE, existiendo puestos de las mismas características que están vacantes en dichas oficinas. Dos ejemplos claros, entre otros, son el SAE de Los Palacios, donde se han ofertados 2 puestos ocupados por interinos y hay 2 puestos que están vacantes, y el SAE de Utrera, donde se oferta un puesto y hay 3 vacantes.
Evidentemente, estos interinos no son de los agraciados con el "decretazo". Una vez cesados, volverán a las oficinas del SAE pero no para trabajar sino para inscribirse en la lista del desempleo andaluz.
Los sindicatos de "clase" se han mostrado impasibles en este tema y en Mesa Sectorial de Negociación apoyaron sin fisuras la propuesta de la Administración para el cese de este personal.
¿El Gobierno andaluz legisla para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de Andalucía? O simplemente, ¿ignora a los ciudadanos andaluces y legisla sólo para el mantenimiento de su red clientelar?
Conclusiones.
¿Qué hacer ante esta nueva cacicada? Las posibilidades de recurrir este Decreto-Ley son escasas. Esta norma tiene rango de Ley, con lo cual ni los sindicatos, funcionarios interinos e integrantes de las bolsas podrán recurrirlo ante la Justicia. Pueden instar a la Defensora del Pueblo Estatal a que presente un recurso de inconstitucionalidad.
El Decreto-Ley 5/13 es inconstitucional, quiebra el principio de igualdad y vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a la hora de acceder a la Función Pública (arts. 14, 23 y 103 de la Constitución Española) .
La Administración andaluza ha desvirtuado la figura del funcionario interino y les ha dado al colectivo de "estables" carta de fijeza en sus puestos de trabajo, en detrimento de los derechos de los demás funcionarios interinos y con el consiguiente perjuicio al resto de ciudadanos andaluces. Estos 90 interinos "estables" serán los llamados a trabajar, a pesar de no estar integrados en dichas bolsas y en la mayoría de los casos ni siquiera se han presentado a sus respectivas oposiciones.
El límite temporal que fija el "decretazo" es la consolidación de estos interinos por lo establecido en el EBEP. Pero esta consolidación está vinculada a las próximas ofertas de empleo públicas, que tardarán años en salir.
Descargar informativo (versión pdf).