¡CONCURSO Y SU RESOLUCIÓN YA! ¡CONCURSO PERMANENTE YA!
Pese a la nota informativa (Ver la nota Informativa sobre el concurso de méritos del 13 de abril del 2009, PUBLICADA el 8 de abril del 2009) de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin firmar, del 13-04-2009, publicada en la Web del Empleado Público el 8-04-2009, tras el registro ayer, día 7-04-2009 (Ver ESCRITO PRESENTADO de Nuestro Sindicato), de nuestra comunicación de la Manifestación, dicha Consejería NO NOS GARANTIZA LA CONVOCATORIA INMEDIATA DEL CONCURSO DE MÉRITOS ANTES DEL VERANO, NI LA IMPLANTACIÓN DEL CONCURSO PERMANENTE, PARA QUE ESTA SITUACIÓN NO SE REPITA AÑO TRAS AÑO, máxime cuando, el día 3 de abril de 2009, esa misma Consejería reconocía, en la prensa, que no tenía fecha prevista para el concurso. Por ello, a los funcionarios afectados por el ilegal e impresentable retraso del concurso, que participen en la manifestación, le tramitaremos GRATIS TOTAL la reclamación respectiva para que la Administración les indemnice por el daño económico que estén sufriendo por tal motivo, previa inscripción en el transcurso de la propia manifestación (Descargar NUEVA CONVOCATORIA DE LA MANIFESTACIÓN versión PDF) (Ver noticia sobre la convocatoria de la manifestación en prensa escrita) (Ver noticia sobre la convocatoria de la manifestación en prensa digital)
LUGAR: ANTE EL NÚMERO 25 DE LA AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA DE LA CIUDAD DE SEVILLA, DONDE TIENE SU SEDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SEVILLA.
DÍA Y HORA: JUEVES 16 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10,00 h.
UNA VEZ MÁS, SALDREMOS A LA CALLE PARA EXIGIRLE A FUNCIÓN PÚBLICA:
1. UNA INMEDIATA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y QUE SE RESPETE, DE UNA VEZ, LA OBLIGACIÓN DE CONVOCARLOS, AL MENOS, CADA 6 MESES (art. 44.2 del Decreto 2/2002).
2. LA IMPLANTACIÓN DEL CONCURSO PERMANENTE, PREVIA NEGOCIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2/2002.
1. UNA INMEDIATA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y QUE SE RESPETE, DE UNA VEZ, LA OBLIGACIÓN DE CONVOCARLOS, AL MENOS, CADA 6 MESES (art. 44.2 del Decreto 2/2002).
2. LA IMPLANTACIÓN DEL CONCURSO PERMANENTE, PREVIA NEGOCIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL DECRETO 2/2002.