La Sala del TSJA en Sevilla falla contra la Junta y declara ilegal la rebaremación en un segundo dictamen.

tsja sevillaLa Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da nuevamente la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios y entra en el fondo del asunto por segunda vez, también a instancia de SAF, que la rebaremación del concurso de méritos es ilegal. De esta forma, la Sala de Sevilla es concluyente y mantiene que "en cuanto al fondo hemos de compartir plenamente el criterio de la sentencia impugnada". Asimismo, el TSJA condena en costas a la Junta de Andalucía (ver segunda sentencia firme) (ver en prensa).

El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha conseguido las dos únicas sentencias firmes del TSJA que entran en el fondo de la cuestión y anulan categóricamente la rebaremación del concurso de méritos por vulnerar la Constitución.

Este segundo fallo, que apoya el dictado por la Sala de Granada (ver primera sentencia firme), asevera, de manera irrefutable, que "dado que la revocación impugnada valora la antigüedad como interino, se produce la vulneración del los arts. 14 y 23.2 que había sido declarada por la Sentencia de Granada expuesta. La no valoración de la antigüedad como interino, no es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo, ni a la Directiva Comunitaria 99/70, ni por tanto a la STJU de 11 de septiembre de 2011".

Los magistrados confirman los argumentos que lleva defendiendo el Sindicato Andaluz de Funcionarios desde hace más de un año y aclara que "el Tribunal Supremo, considera que existen razones objetivas para esa diferencia de trato, que en el supuesto de la promoción interna se acentúan como ahora expondremos". Es más, el TSJA reconoce que dicha diferenciación entre funcionario de carrera e interino "tampoco es contraria a la Directiva como declaró el Tribunal Supremo, ni tampoco a la STJU de 11 de septiembre de 2011", descartando definitivamente las manifestaciones llevadas a cabo por la Junta.

El Alto Tribunal andaluz establece que con la modificación se pretende "volver a la redacción del Decreto 2/02, efectuada por el Decreto 528/04, y que fue declarada nula por la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia, (...) al entender que se vulneran los arts. 23.2 y 14 CE cuando se computan como antigüedad en un concurso de méritos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. El cómputo de tales servicios (...) no puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, porque impondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad". Y continúa que "la modificación operada por el Decreto ahora impugnado establece discriminatoriamente el cómputo de la antigüedad no sólo en relación al tiempo prestado como personal funcionario, sino también al prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición. Por ello, este apartado ha de ser anulado, manteniéndose la redacción inicial".

"A lo que debemos añadir, -rematan los jueces- que la antigüedad como interino ya fue valorada en el concurso-oposición de acceso a la condición de funcionario de carrera, por lo que supondría valorar doblemente éste mérito en detrimento del funcionario de carrera, con clara vulneración del art. 23 de la Constitución".

Segunda sentencia definitiva a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios, en la que el TSJA avala lo que disponen las bases originales del concurso donde no se computan como mérito la antigüedad de los servicios prestados como interino y consuma lo dispuesto en el primer fallo. Hasta la fecha la Sala de Sevilla no entró a valorar el fondo del asunto y sólo declaraba ilegal la "forma" de llevar a cabo la rebaremación al cambiar las reglas de juego a última hora y no dejar participar aquellos que no concursaron con las bases originales.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha aprovechado la reunión extraordinaria mantenida con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para entregarle esta segunda sentencia definitiva y exigir su ejecución inmediata (ver más información sobre esta reunión).

No hay excusas, SAF exige a la Administración que resuelva el concurso de méritos ciñéndose a las bases originales y se reserva el derecho a llevar a cabo las actuaciones legales oportunas

El Sindicato Andaluz de Funcionarios lleva un año en pie de guerra contra el secuestro del concurso de méritos por parte del Gobierno andaluz. Además de los recursos, el Sindicato ha presentado numerosos escritos, ha salido a la calle en manifestaciones, ha denunciado en prensa la grave situación de los funcionarios, muchos desplazados y en difíciles circunstancias personales, y ha ofrecido en bandeja a la Junta soluciones al conflicto originado por una modificación de bases ilógica, injustificada e ilegal.

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