RECORTE DE LAS RETRIBUCIONES: La Junta de Andalucía vuelve a bajar la nómina de los funcionarios públicos.
Se fija el límite de incremento de las retribuciones, determinándose que para el año 2013 las mismas no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción establecida en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
El análisis es el siguiente:
Artículo 10. Retribuciones del personal.
2. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la Ley 3/2012 , de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.(...).
3. (...) Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley - "las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la normativa básica estatal vigente" -, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.
Artículo 13. Retribuciones del personal funcionario.
5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará, respecto de su cuantía a 1 de enero de 2012, una reducción equivalente a la suma de las pagas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre y se percibirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía:
- Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral.
1. Para el personal funcionario de carrera e interino y el personal eventual comprendido en las letras a) y b) del artículo 3, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento específico correspondientes a los meses de junio y diciembre.
Dicha reducción se hará efectiva en las pagas adicionales del complemento específico, percibiéndose únicamente el 1% de las mismas en los meses de junio y diciembre. La cuantía correspondiente al 2% resultante se descontará, prorrateándose, del complemento específico de las retribuciones mensuales de enero a diciembre.
La Junta de Andalucía vuelve a rebajar la nómina de los funcionarios públicos. Es curioso, al menos, lo dispuesto en el artículo 10. 3 del Proyecto de Ley:
3. Con efectos de 1 de enero de 2013, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior.
¿Se referirán a las Agencias Públicas Empresariales, Entes, Consorcios y demás entramados de la Administración paralela? Si es así el Sindicato Andaluz de Funcionarios tomará todas las medidas legales que correspondan.
Asimismo, se puede consultar el cuadro, formato .xls, con el que calcular el recorte impuesto por la Junta de Andalucía al margen de las decisiones que debe de tomar en el marco del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, HACIENDO CLICK AQUÍ.
Descargar informativo (versión PDF).
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