Hemos conseguido que en la Instrucción queden claras cuestiones que ya habíamos ganado en los Tribunales
En nuestra lucha constante y persistente en las Comisiones de Selección de los artículos 30 y en los Tribunales para que la Administración respete la legalidad vigente y la Constitución, HEMOS CONSEGUIDO lo siguiente: (Ver Instrucción 1/2009 de la Secretaría General para la Administración Pública). (Ver Informativo SAFJA va a pedir la revisión de la Instrucción 1/2009).
1. Que exista una Instrucción de aplicación homogénea en toda la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Que solamente puedan participar funcionarios de carrera. Por lo que los interinos del anulado pacto de estabilidad no podrán concurrir a estas convocatorias como hasta ahora.
3. Que se establezca un plazo común de presentación de solicitudes de 10 días hábiles.
4. Que se aplique el baremo establecido para los concursos de méritos respecto a la antigüedad y a la experiencia en puestos de trabajo desempeñados con carácter definitivo, por ser éstos los únicos méritos a valorar en este procedimiento de provisión provisional. Es decir, ANTIGÜEDAD COMO FUNCIONARIO Y EXPERIENCIA EN PUESTO DEFINITIVO.
5. Que se establezca el silencio positivo para la concesión de la autorización.
6. Que no se exija autorización de un Servicio a otro dentro de la misma Consejería o Delegación Provincial, como hasta el momento, aunque, entendemos, que no se tiene en cuenta totalmente lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985 sobre este particular.
7. Que OBLIGATORIAMENTE se nos cite a los Sindicatos de la Mesa a las correspondientes comisiones de artículos 30. Cosa que no ocurría en ciertos casos bajo pretextos injustificados e injustificables.
Es vergonzoso que haya que acudir a una Instrucción cuando se ignora la legalidad vigente, incluso en ella, con la intención de "PROMOCIONAR" a quien la Administración quiera en cada caso
En primer lugar tenemos que dejar constancia que los dirigentes de Función Pública, y de la Junta en general, no tienen por costumbre publicar en el BOJA las Instrucciones que son de interés general para la propia Administración y para todo el personal funcionario, como es el caso, en beneficio de la seguridad jurídica y como previene, para estos casos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, al igual que lo hace la Administración del Estado.
El que hagamos esta reivindicación recogida en la Ley, en aras de una mayor seguridad jurídica de todos, no significa que estemos totalmente de acuerdo con la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Entendemos que la Instrucción hace una interpretación torticera de la Ley
Hacemos esta afirmación por lo siguiente:
1. La Administración prefiere nombrar por artículo 30 a un funcionario que no reúna los requisitos inexcusables, según la propia reglamentación de la Junta al respecto, de experiencia en el área, antes que nombrar subsidiariamente a funcionarios de Grupos o Subgrupos inferiores a los del puesto convocado que reúnan los requisitos funcionales y de titulación requeridos para el desempeño del mismo, como lo permite el propio artículo 30.1 de la Ley 6/1985, cuando dice: "En los mismos supuestos y con los mismos límites temporales del artículo anterior, también podrá destinarse, con consentimiento del interesado, al puesto de trabajo desocupado cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna las condiciones de titulación y requisitos funcionales exigidos para el puesto." (Ver Sentencia artículo 30 grupos inferiores).
DEBIDO A ESTO PEDIMOS A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE GRUPOS INFERIORES A LOS DE LOS PUESTOS QUE SE CONVOQUEN, QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA Y LA TITULACIÓN NECESARIA PARA EL GRUPO DE ADSCRIPCIÓN DE LA PLAZA E, INCLUSO, LA REQUERIDA ESPECÍFICAMENTE PARA EL PUESTO, QUE PRESENTEN SUS SOLICITUDES PARA QUE PODAMOS IMPUGNAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN FAVOR DE FUNCIONARIOS DE LOS GRUPOS O SUBGRUPOS DE LA PLAZA QUE NO TENGAN EL REQUISITO DE EXPERIENCIA EN EL ÁREA, ETC.
2. La Administración establece, en la Instrucción, la posibilidad de exigir como requisito previo para la presentación de la solicitud que se aporte la autorización previa, cuando ello contraviene lo dispuesto en el punto 2 del artículo 30 de la Ley 6/1985 al disponer éste: "La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado". Lo que significa que la autorización podrá ser previa al nombramiento pero no para la admisión de las solicitudes, y en los supuestos contemplados en dicho punto 2 del artículo 30.
3. La Administración ignora la legislación vigente al no establecer la notificación y la publicación de la resolución de estos procedimientos para la provisión provisional de los puestos de trabajo mediante el artículo 30 de la Ley 6/1985. Solamente establece la comunicación de las propuestas de nombramiento a los Sindicatos de la Mesa, pero no la notificación y/o publicación oficial de las resoluciones de los nombramientos a los propios interesados, como establece la Ley, máxime cuando la resolución definitiva puede ser diferente a la propuesta de nombramientos o, incluso, resolver dejar desiertas las plazas.
4. Nos dan a los Sindicatos de la Mesa derecho a estar presentes con voz y sin voto en la comisión correspondiente de valoración, por analogía, con lo establecido para el concurso de méritos, pero no dudamos que algunas de esas comisiones levanten un acta estrictamente como dice la Instrucción, es decir, SIN INCLUIR EN ELLAS, por tanto, LAS ALEGACIONES DE LOS SINDICATOS PRESENTES EN LA MISMA. Los que estén pensando en actuar así deben saber que, en ese caso, estarán ANULANDO EL DERECHO A VOZ DE LOS SINDICATOS QUE RECONOCE LA PROPIA INSTRUCCIÓN, por lo que nos obligarán de ejercer las acciones oportunas.
Ahora queda que la Administración ultime la negociación y, por tanto, publique una Instrucción para que los artículos 27 no se den digital e inconstitucionalmente
En la negociación de esta Instrucción de artículos 30, NUESTRO SINDICATO FUE EL ÚNICO QUE PRESENTÓ PROPUESTA POR ESCRITO PARA LA REGULACIÓN DE ÉSTOS Y TAMBIÉN DE LOS ARTÍCULOS 27 (Ver nuestra propuesta registrada de art. 30 y 27). Propuesta sobre la que el Director General de la Función Pública (DGFP) nos dijo que no nos metiéramos a Gobierno. A esto nuestro Presidente, Juan Romero, le contestó que el Gobierno era responsabilidad de él mismo pero que, no obstante, NADIE NOS VA A QUITAR NUESTRO DERECHO A PROPONER NI A REIVINDICAR. Antes de nuestra intervención para defender nuestra propuesta, que previamente la habíamos registrado de entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el DGFP manifestó que traería "próximamente" a la Mesa Sectorial una Instrucción para regular los artículos 27. Hecho que todavía no se ha producido.
Todos sabemos que la Administración utiliza más de lo debido el nombramiento provisional mediante el artículo 27 de la Ley 6/1985, DE FORMA DIGITAL QUE, POR TANTO, NO RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD PARA EL ACCESO A CUALQUIER PUESTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y sin acreditarnos nada en ningún momento.
UNA VEZ DICTADA ESTA INSTRUCCIÓN DE ART. 30 NO SE NOS ESCAPA QUE, PARA SEGUIR "PROMOCIONANDO" AL QUE QUIERAN, ALGUNAS CONSEJERÍAS Y DELEGACIONES PROVINCIALES UTILIZARÁN EL 27 EN LUGAR DEL 30, AMPARÁNDOSE INJUSTIFICADAMENTE EN QUE NO HAY INSTRUCCIÓN QUE REGULE LOS 27 PARA, ASÍ, SEGUIR "SALTÁNDOSE A PIOLA" LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ¡HAREMOS LO POSIBLE PARA QUE, TAMBIÉN EN LOS 27, HAYA IGUALDAD PARA SOLICITARLOS ENTRE TODOS LOS FUNCIONARIOS, POR RESPETO A NUESTRA CARTA MAGNA!.
ESTAMOS EN LUCHA POR TUS DERECHOS
PORQUE
SOMOS FUNCIONARIOS IGUAL QUE TÚ
Descargar Informativo Instrucción 1/2009 para colgar en tablón (versión PDF).
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