SAF EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS «PERÍODOS FANTASMA» EN LA CARRERA HORIZONTAL
SAF EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS «PERÍODOS FANTASMA» EN LA CARRERA HORIZONTAL
Boletín Informativo SAF — 25 de mayo de 2026
BOLETÍN INFORMATIVO
25 de mayo de 2026
SAF EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS «PERÍODOS FANTASMA» EN LA CARRERA HORIZONTAL
El SAF ha presentado ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía un escrito formal solicitando una interpretación favorable del encuadramiento inicial previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 91/2026, regulador de la carrera horizontal del personal funcionario.
La problemática surge de la interpretación administrativa actualmente aplicada, según la cual únicamente se computarían a efectos del encuadramiento inicial los períodos de permanencia acreditados a 31 de diciembre de 2025, quedando excluidos los servicios prestados con posterioridad a esa fecha y hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
¿QUÉ SON LOS «PERÍODOS FANTASMA»? Son los meses trabajados entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de presentación de la solicitud de encuadramiento. Con la interpretación restrictiva actual, ese tiempo simplemente desaparece del cómputo, perjudicando directamente al funcionariado que consolida tramo en ese intervalo.
Argumentos jurídicos del SAF
El SAF fundamenta su reclamación en un análisis técnico-jurídico riguroso del Decreto 91/2026. Los principales argumentos son:
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El artículo 46.a) del Decreto vincula expresamente el requisito de permanencia a la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud, no a una fecha fija anterior como el 31 de diciembre.
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La Disposición Transitoria Primera utiliza la expresión «años de permanencia», mientras que el articulado ordinario usa «años completos de permanencia». Esta diferencia no es casual: el legislador optó deliberadamente por una fórmula más flexible para el encuadramiento inicial, dada su naturaleza excepcional.
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Por analogía con el artículo 64 del Decreto 51/2015 (provisión de puestos), que valora «años completos de servicio o fracción superior a seis meses», procede integrar los períodos no completos cuando superan ese umbral.
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La interpretación restrictiva genera pérdida de servicios efectivamente prestados sin cobertura normativa, desigualdad entre quienes solicitan en distintos momentos del mismo procedimiento y ruptura del principio de progresión continua de la carrera.
SAF PROPONE LA SIGUIENTE INTERPRETACIÓN: «A 31 de diciembre se contará como un año el período de desempeño superior a seis meses, siempre y cuando se cuente con los años completos de permanencia requeridos para el tramo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes».
IMPORTANTE: No se requiere ninguna modificación normativa. Se trata de una cuestión estrictamente interpretativa y de ejecución administrativa que puede y debe resolverse de forma inmediata.
La cuestión presupuestaria: argumento que no se sostiene
La Administración ha alegado razones presupuestarias para mantener el corte a 31 de diciembre. El SAF rechaza este argumento por varias razones:
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El propio Acuerdo de Mesa General de 12 de noviembre de 2025 prevé una dotación adicional de hasta 45 millones de euros para el Sector Público Instrumental (agencias públicas empresariales), partida de la que el SAF exige que la parte proporcional necesaria sea redirigida para garantizar la correcta financiación de los encuadramientos afectados.
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El diseño financiero del sistema incorpora ya una planificación plurianual de costes hasta 2030. La exclusión interpretativa de los períodos posteriores al 31 de diciembre podría incluso generar infraejecución del crédito previsto.
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Aplicar restricciones ex post no negociadas mediante criterios presupuestarios podría constituir una desviación de poder e incumple los principios de buena fe negocial y transparencia del artículo 33 del TREBEP.
Lo que ha solicitado el SAF
El escrito presentado el 25 de mayo de 2026 incluye tres solicitudes concretas a la Secretaría General para la Administración Pública:
1
Que el encuadramiento inicial incluya todos los períodos de permanencia que den lugar a consolidación de tramo hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud, con aplicación analógica del criterio de «fracción superior a seis meses» (siempre que se tenga el año completo de permanencia a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitud).
2
Que, con carácter urgente y antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, se introduzcan en el sistema informático las modificaciones precisas para que computen dichos períodos y se consoliden los tramos correspondientes.
3
Que para garantizar la correcta financiación del encuadramiento del personal funcionario afectado, sea empleada la parte proporcional necesaria de la dotación presupuestaria prevista para el Sector Público Instrumental (que gira en torno a 45 millones de euros).
RECUERDA: Si tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta situación o quieres más información sobre el proceso de encuadramiento inicial, contacta con nosotros en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o visita sindicatosaf.es
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