La interpretación que se está realizando desde las distintas Consejerías de la Disposición Transitoria 12 de la Ley de Función Pública de Andalucía está abriendo la puerta a que personal funcionario de cualquier Administración Pública puedan ser nombrados para desempeñar puestos de libre designación (PLD) en la Junta de Andalucía.

Esta lectura normativa tiene un impacto relevante en el modelo de provisión de puestos, en la medida en que amplía de forma considerable el universo de posibles candidatos a PLD ajenos a la AGJA, con las consecuencias que ello puede implicar en términos de incremento de la discrecionalidad en los nombramientos, debilitamiento del papel de la RPT como instrumento de garantía objetiva y, en última instancia, un riesgo de mayor politización en determinados niveles de la estructura administrativa.

Frente a esta interpretación, el criterio del SAF es claro: la Disposición Transitoria 12 no puede entenderse como una habilitación automática e incondicionada para el acceso de personal funcionario de otras Administraciones a puestos de PLD en la Junta de Andalucía. En todo caso, el elemento determinante sigue siendo la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que es la que fija de forma vinculante los requisitos y el sistema de provisión de cada puesto.

En este sentido, si la RPT no contempla expresamente la posibilidad de que un puesto sea cubierto por personal funcionario procedentes de otras Administraciones, no puede ampliarse dicho ámbito por vía interpretativa ni por aplicación extensiva de la norma. Lo contrario supondría alterar de facto el contenido de la RPT sin seguir el procedimiento formalmente establecido para su modificación.

Existen además pronunciamientos judiciales previos que refuerzan este criterio, al establecer que la RPT constituye el instrumento esencial de ordenación de los puestos de trabajo y que sus determinaciones no pueden ser obviadas o reinterpretadas para ampliar los sistemas de provisión más allá de lo expresamente previsto.

Desde esta perspectiva, el criterio aplicado con anterioridad a la nueva ley no se entiende derogado ni superado, sino que debe seguir siendo el referente interpretativo, garantizando la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad en el acceso a los puestos públicos.

Por todo ello, desde el SAF manifestamos nuestra oposición a esta interpretación expansiva que se está aplicando en determinados nombramientos de PLD. Ya se han interpuesto recursos en esta línea, al entender que se está produciendo una vulneración del marco normativo vigente mediante una utilización extensiva de la Disposición Transitoria 12.

El sindicato continuará defendiendo que la RPT es el elemento central y vinculante en la provisión de puestos, que no pueden introducirse modificaciones encubiertas a través de interpretaciones normativas, y que el acceso a los puestos de la Administración debe realizarse con pleno respeto a la legalidad, la objetividad y la profesionalización del empleo público.

 

 

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