El pasado 3 de marzo se abr por parte de la SGAP el trámite de audiencia en relación con el proyecto de decreto por el que se regulan las ayudas de acción social para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Al texto articulado hemos realizado una serie de alegaciones entre las que destacamos las siguientes:

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Sin perjuicio de lo regulado para cada modalidad de ayuda, podrán solicitar las ayudas reguladas en este decreto, para sí mismos o a favor de sus familiares :
e) El personal directivo público profesional funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) El personal directivo público profesional alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía cuando previamente tuviera la condición de beneficiario por pertenecer a alguno de los colectivos señalados en los párrafos anteriores.

Alegaciones:
1. No imaginamos una situación de necesidad en el personal Directivo de la Administración andaluza, retribuido suculentamente con cargo al erario público.
2. Nada impide a dicho personal solicitar las ayudas si son funcionarios de la Junta de Andalucía, y como tales funcionarios. La previsión normativa hace pensar que la acción social de la Junta de Andalucía pueda llegar a otros cargos políticos que no son funcionarios de esta Administración autonómica.

Punto 4 del artículo 7 y artículo 8. 4.
Alegación: Por las razones mismas que indicaremos más adelante con relación a la creación de la Comisión Acción Social (artículo 14) nos oponemos que desde la Mesa General Común de Negociación (con representación de personal funcionario, laboral y antiguo externo) se gestione la distribución del Fondo de Acción Social y los criterios de reparto y limite de las cuantías.

Artículo 14. Comisión de Acción Social.
Alegaciones: Consideramos fraude de Ley en la creación de este órgano. El artículo 81.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la LFPA establece, como principio general de la negociación colectiva: El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley tiene derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa estatal de carácter básico, por su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en esta ley.
El artículo 85 de la citada Ley, entre la materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario, establece en el punto g) Los criterios generales de acción social. Queda así delimitado a este objeto el derecho sindical de participación en la materia expresada en el ámbito de la función pública de Andalucía.
En consecuencia, estimamos que debe ser eliminada la indicada Comisión del Reglamento que sea aprobado.
Por extensión de los argumentos, consideramos que es igualmente fraudulenta la función que se le da en los artículos 7 y 8 a la Mesa General de Negociación, cuya intervención, ya como tal Mesa de Negociación, ya como Comisión de Acción Social nos parece de grave antijurisdicidad.

Artículo 16. Criterios de adjudicación.
2. Para permitir un reparto equilibrado de las ayudas, en la resolución de convocatoria podrán establecerse, además de la renta, otros criterios de valoración en los que se podrán tener en cuenta la presencia de personas discapacitadas en la unidad familiar, la condición de familia numerosa o monoparental, la acreditación de situaciones de violencia de género, o situaciones de especial necesidad que serán valoradas por la Comisión de Acción Social.

Alegaciones:
1. Este reglamento debería determinar de qué forma determinadas circunstancias modulan el cálculo de las ayudas.
2. No se sabe si esas circunstancias a tener en cuenta, por libre arbitrio del órgano convocante, son las que se señalan en el proyecto u otras diferentes. Porque las circunstancias señaladas (salvo familia numerosa) dan pie a la ayuda correspondiente. Lo que no puede ser es que se aprecie dicha circunstancia si coincide con la modalidad de ayuda solicitada.

Ayuda por hijo e hija a cargo menor de tres años. Arts. 18 y 19.
Alegación: Coincide su objeto con la asignación económica por hijo a cargo prevista en los artículos 352 y siguientes del Régimen general de Seguridad Social (en adelante LGSS). Por tanto, apreciamos incompatibilidad de regulación.

Ayudas para la atención de ascendientes a cargo Arts. 22 y 23.
Alegación: Reiteramos la idea de confusión patrimonial de personas físicas con independencia patrimonial. Donde debe ponerse atención no es el la renta per cápita de la familia del solicitante, sino en las rentas y necesidades del ascendiente.

Ayuda para la formación del personal empleado público. Arts. 29 y 30.
Alegación: No compartimos la ayuda para una formación abierta subvencionable, aunque sea oficial, sino para aquella que, de acuerdo con los principios de la LFPA

Ayuda para la formación de los hijos e hijas hasta los veintiséis años de edad. Arts. 31 a 33.
Alegación: Esta ayuda puede resultar incompatible, en origen o regulación con las establecidas en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, o con la norma estatal que esté vigente y que viene dictando el Estado. El Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025.

Ayuda médica o para la salud. Arts.34 a 36.
Artículo 35. Submodalidades.
1. Con carácter general, podrán estar cubiertos por esta modalidad de ayuda:
f) Intervenciones médicas y quirúrgicas que expresamente se establezcan en la resolución de convocatoria

Creemos que deben determinarse en el Reglamento. La resolución de convocatoria no debe innovar al determinar el objeto de la prestación económica sino ejecutar lo ordenado.
j) Cualquier otra que se establezca en la resolución de convocatoria en función de los avances e innovaciones tecnológicos en salud.

Alegación: En línea con lo dicho, debe ser el Gobierno autonómico o la Consejería la que amplíe los supuestos reglamentarios, y no la Dirección General de RRHH y FP o la Secretaría General para la Administración Pública.

Ayuda para la atención a personas con discapacidad. Arts. 38 a 40.
Alegaciones: Discapacidad no es sinónimo de enfermedad. Pero la ayuda está construida sobre el padecimiento de enfermedades por el discapacitado, que relaciona con la justificación expedida por facultativo médico, desconsiderando aspectos esenciales de la discapacidad

Ayuda por cambio de domicilio o residencia habitual de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Artículos 43 y 44.
Alegación: El objeto de esta ayuda coincide con el que el IAM anuncia en su página web como renta de inserción activa, dentro de las prestaciones económicas para víctimas de violencia de género.

Ayuda para empleadas públicas en situación de excedencia por razón de violencia de género. Artículos 45 y 46.
Alegación común a las ayudas por violencia de género:
Creemos exigible la regulación de unos requisitos mínimos para la concesión de estas dos últimas modalidades de ayudas que, de forma incomprensible aparecen sin su determinación de objeto o finalidad, contradiciendo lo establecido en el artículo 37, disposición común a todas las modalidades, como las indicadas, que no están sujetas a convocatoria pública. No hacerlo permite el temor fundado de su concesión por libre arbitrario.

 

 

 

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