Se ha publicado recientemente la Resolución de 2 de octubre de 2024 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Salud de Andalucía.
Dicha agencia administrativa se crea por La Ley 1/2024, de 21 de junio. Disposición 13825 del BOE núm. 163 de 2024
Como viene siendo habitual, y en contra de lo prometido por Moreno Bonilla en relación a los entes instrumentales, en el proyecto se determina la integración de dos entidades ya existentes: La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. Además de una parte de la organización administrativa de la Consejería Salud y Consumo, concretamente el órgano directivo con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
En cuanto al personal del Instituto se refiere, se establece que el mismo lo compondrá (entre otros): “El personal investigador personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de Salud del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2031) y de la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud del Cuerpo Técnico Facultativo (A2.2021)”.
Además se refleja que con carácter transitorio, hasta la aprobación de la RPT del Instituto, la adscripción de los puestos de trabajo de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de la Consejería de Salud y Consumo, al Instituto se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en su caso, por los Estatutos del Instituto.
A partir de aquí casi todo lo reflejado es una aberración jurídica al determinar y regular condiciones de trabajo, evaluación del desempeño, régimen disciplinario, modo de selección de personal funcionario de las especialidades de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud (A1.2031) y (A2. 2021), forma de provisión de puestos adscritos con carácter exclusivo, bases del baremo aplicable en los concursos específicos para la provisión de puestos de personal funcionario de esos Cuerpos, el establecer los intervalos de niveles para el personal funcionario de las especialidades antes reflejadas...etc., debiendo recordar que corresponde a la Consejería competente en Función Pública, y no a los Estatutos del I.S.A. que tramita la Consejería de Salud y Consumo, el desarrollo reglamentario de materias propias que afectan a la carrera administrativa y de la Función Pública.
Así se determina: “De otra parte, por las Consejerías competentes en materia de Salud y de Función Pública, atendiendo a razones de oportunidad, se ha considerado conveniente que también este Decreto suponga un desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio”.
Como se ha dicho anteriormente, hemos presentado las alegaciones al borrador, incidiendo particularmente en que esta agencia administrativa de nueva creación puede hacer una excepción y regular alguna peculiaridad del régimen funcionarial, pero eso no significa que lo pueda desarrollar la consejería de Salud y Consumo con los Estatutos de la Agencia, sino que tendrá que hacerlo la Consejería competente en Función Pública. Advertimos de la posible inconstitucionalidad del proyecto de Decreto de los Estatutos del I.S.A., si se aprueba como está. justificamos dicha posición, y ponemos de manifiesto la hipocresía política de Moreno Bonilla en cuanto a la administración paralela y su entes instrumentales, que se siguen consolidando en este proyecto de Decreto, al determinar la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. y la Escuela Andaluza de Salud Pública.
Advertimos que nos reservamos todas las actuaciones que el ordenamiento jurídico nos permita en caso de no modificarse lo observado, que pudiera colisionar con principios constitucionales, nuestro Estatuto de Autonomía y Ley de la Función Pública de Andalucía, entre otros.
Dicha agencia administrativa se crea por La Ley 1/2024, de 21 de junio. Disposición 13825 del BOE núm. 163 de 2024
Como viene siendo habitual, y en contra de lo prometido por Moreno Bonilla en relación a los entes instrumentales, en el proyecto se determina la integración de dos entidades ya existentes: La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P., y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. Además de una parte de la organización administrativa de la Consejería Salud y Consumo, concretamente el órgano directivo con competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.
En cuanto al personal del Instituto se refiere, se establece que el mismo lo compondrá (entre otros): “El personal investigador personal funcionario de la especialidad de Investigación Biomédica y en Ciencias de Salud del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2031) y de la especialidad de Investigación Técnica Biomédica y en Ciencias de la Salud del Cuerpo Técnico Facultativo (A2.2021)”.
Además se refleja que con carácter transitorio, hasta la aprobación de la RPT del Instituto, la adscripción de los puestos de trabajo de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, de la Consejería de Salud y Consumo, al Instituto se determinará mediante resolución de la personal titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en su caso, por los Estatutos del Instituto.
A partir de aquí casi todo lo reflejado es una aberración jurídica al determinar y regular condiciones de trabajo, evaluación del desempeño, régimen disciplinario, modo de selección de personal funcionario de las especialidades de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud (A1.2031) y (A2. 2021), forma de provisión de puestos adscritos con carácter exclusivo, bases del baremo aplicable en los concursos específicos para la provisión de puestos de personal funcionario de esos Cuerpos, el establecer los intervalos de niveles para el personal funcionario de las especialidades antes reflejadas...etc., debiendo recordar que corresponde a la Consejería competente en Función Pública, y no a los Estatutos del I.S.A. que tramita la Consejería de Salud y Consumo, el desarrollo reglamentario de materias propias que afectan a la carrera administrativa y de la Función Pública.
Así se determina: “De otra parte, por las Consejerías competentes en materia de Salud y de Función Pública, atendiendo a razones de oportunidad, se ha considerado conveniente que también este Decreto suponga un desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 7 de junio”.
Como se ha dicho anteriormente, hemos presentado las alegaciones al borrador, incidiendo particularmente en que esta agencia administrativa de nueva creación puede hacer una excepción y regular alguna peculiaridad del régimen funcionarial, pero eso no significa que lo pueda desarrollar la consejería de Salud y Consumo con los Estatutos de la Agencia, sino que tendrá que hacerlo la Consejería competente en Función Pública. Advertimos de la posible inconstitucionalidad del proyecto de Decreto de los Estatutos del I.S.A., si se aprueba como está. justificamos dicha posición, y ponemos de manifiesto la hipocresía política de Moreno Bonilla en cuanto a la administración paralela y su entes instrumentales, que se siguen consolidando en este proyecto de Decreto, al determinar la integración de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. y la Escuela Andaluza de Salud Pública.
Advertimos que nos reservamos todas las actuaciones que el ordenamiento jurídico nos permita en caso de no modificarse lo observado, que pudiera colisionar con principios constitucionales, nuestro Estatuto de Autonomía y Ley de la Función Pública de Andalucía, entre otros.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ