El artículo 44 de la LFPA expone lo siguiente:El Consejo de Gobierno, previa negociación colectiva, determinará las condiciones y el procedimiento para que el personal al que se refiere el artículo anterior que así se considere pueda renunciar a la dedicación exclusiva a las funciones públicas, y los puestos, categorías y funciones en que podrá hacerse, con la consiguiente renuncia al complemento retributivo correspondiente. Los puestos para cuyo desempeño no se admita la renuncia a la dedicación exclusiva serán establecidos en la relación de puestos de trabajo”.

Reconocemos la importancia de la negociación colectiva y el respeto a las condiciones laborales de los empleados públicos. En este sentido, creemos que el desarrollo detallado de este artículo proporcionará una base sólida para la gestión eficiente de recursos humanos, permitiendo una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades específicas del personal funcionario y de la Administración de la Junta de Andalucía.

Como punto de partida, creemos que se debe implementar un sistema ágil en la resolución de la concesión de la renuncia, así como en el regreso a la dedicación exclusiva. Hay muchas actividades privadas en las cuales el personal funcionario únicamente ejerce la actividad durante un corto periodo de tiempo, por lo que sería gravoso que, una vez concedida la renuncia a la dedicación exclusiva, no pudiera volver a la misma de forma rápida.

Por todo cuanto antecede, desde el SAF se solicitó a la SGAP que se iniciara la negociación colectiva para el desarrollo del artículo 44 de la LFPA.

En el día de ayer se recibió un escrito de respuesta en el que el titular de la SGAP informa de que “está previsto en un plazo breve el inicio de esa negociación, en el seno de los correspondientes órganos de carácter general y sectorial”.

 

 

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