El artículo 65 de la LFPA establece lo siguiente:
“Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”.
Por otra parte, en la memoria económica que acompañaba al borrador del anteproyecto de Ley, así como en una memoria económica complementaria, se especificaba que el coste de la medida sería de 7.349.466,70 euros anuales y su aplicación estaría condicionada a la inclusión de tal medida en la Ley del Presupuesto, que también determinará las reglas a las que habrá de sujetarse dicha aplicación. En la mencionada memoria, se hacía referencia a una DA 9ª que al final no ha figurado en el texto definitivo aprobado por el Parlamento de Andalucía, reflejando únicamente una reconversión.
No nos cabe duda de que el espíritu de la norma es acabar con el agravio comparativo que sufre el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio, que sí tienen reconocido este derecho.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que nos informen con carácter urgente sobre el estado de las gestiones para la aplicación directa del artículo 65 de la LFPA en la nómina de enero, en cuanto a la reconversión automática de los trienios en el grupo superior, como marca dicho artículo.
“Las retribuciones básicas personales son las siguientes:
a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional en el que se encuentre encuadrado el personal funcionario.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, por cada tres años de servicio.
En el supuesto de que el personal funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos de distinto subgrupo o grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los cuerpos anteriores.
Los trienios se percibirán, en su totalidad, por las cuantías que correspondan al subgrupo o grupo de clasificación en el que el personal funcionario se encuentre en servicio activo en el momento de su devengo, o del cuerpo desde el que hubiera pasado, en su caso, a la situación de servicios especiales, sin que ello pueda suponer que perciba un importe inferior equivalente a la suma total de los importes individualizados de los trienios que tenga reconocidos en cada grupo o subgrupo, en cuyo caso percibiría estos”.
Por otra parte, en la memoria económica que acompañaba al borrador del anteproyecto de Ley, así como en una memoria económica complementaria, se especificaba que el coste de la medida sería de 7.349.466,70 euros anuales y su aplicación estaría condicionada a la inclusión de tal medida en la Ley del Presupuesto, que también determinará las reglas a las que habrá de sujetarse dicha aplicación. En la mencionada memoria, se hacía referencia a una DA 9ª que al final no ha figurado en el texto definitivo aprobado por el Parlamento de Andalucía, reflejando únicamente una reconversión.
No nos cabe duda de que el espíritu de la norma es acabar con el agravio comparativo que sufre el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto del personal laboral del VI Convenio, que sí tienen reconocido este derecho.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SGAP que nos informen con carácter urgente sobre el estado de las gestiones para la aplicación directa del artículo 65 de la LFPA en la nómina de enero, en cuanto a la reconversión automática de los trienios en el grupo superior, como marca dicho artículo.
ACTUALIZACIÓN 15/01/2024:
La Administración nos comunica en relación a nuestro escrito que, una vez consultada la unidad responsable, indican que está prevista la inclusión de oficio en la nómina del mes de enero, salvo que pueda sobrevenir alguna incidencia técnica al estar aún en producción Sirhus.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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