Mediante Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, se convocaron procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, entre ellos el Cuerpo Superior de Administradores Generales (A1.1100), y Cuerpo de Gestión Administrativa. Administración General (A2.1100), siendo el número de plazas convocadas 344 y 165, respectivamente.
Una vez publicados sendos Listados Provisionales de Personas Aprobadas del Segundo Ejercicio, pudimos confirmar cómo, lamentablemente y tal y como hacían sospechar los resultados del primer ejercicio, el número de plazas desiertas ha ascendido a la alarmante e inaceptable cantidad de 211 vacantes.
Dicho de otro modo: Más del 41% de las plazas ofertadas para ambos cuerpos van a quedar desiertas, pasando a ser ocupadas en consecuencia de forma temporal y contraviniendo así los requerimientos de la Unión Europea para reducir el empleo temporal, en línea con la Sentencia TJUE 19-03-2020, en la que se reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas.
Desde este Sindicato, nos negamos a aceptar la tesis de la Administración, según la cual semejante aberración sería consecuencia de “un bajo nivel de conocimientos por parte de los opositores”. Por el contrario, denunciamos que deben ser las personas titulares de Función Pública quienes asuman la responsabilidad de lo acontecido e insistimos en que este hecho no es sino uno más de la amplia sucesión de varapalos que el colectivo funcionarial está recibiendo por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su afán por convertir a nuestro colectivo en una especie en extinción.
Desde el SAF siempre defenderemos la figura del opositor libre, por su esfuerzo titánico y dedicación a la preparación de las oposiciones.
Exigimos que este colectivo sea tratado con la dignidad que merece y participe en procesos selectivos encaminados, únicamente, a constatar que sus conocimientos y capacidades son las exigidas para la adquisición de una plaza y a la selección de los mejores de cada proceso. No se deben repetir escabechinas como ésta de la que estamos siendo testigos.
Una vez publicados sendos Listados Provisionales de Personas Aprobadas del Segundo Ejercicio, pudimos confirmar cómo, lamentablemente y tal y como hacían sospechar los resultados del primer ejercicio, el número de plazas desiertas ha ascendido a la alarmante e inaceptable cantidad de 211 vacantes.
Dicho de otro modo: Más del 41% de las plazas ofertadas para ambos cuerpos van a quedar desiertas, pasando a ser ocupadas en consecuencia de forma temporal y contraviniendo así los requerimientos de la Unión Europea para reducir el empleo temporal, en línea con la Sentencia TJUE 19-03-2020, en la que se reconoce el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas.
Desde este Sindicato, nos negamos a aceptar la tesis de la Administración, según la cual semejante aberración sería consecuencia de “un bajo nivel de conocimientos por parte de los opositores”. Por el contrario, denunciamos que deben ser las personas titulares de Función Pública quienes asuman la responsabilidad de lo acontecido e insistimos en que este hecho no es sino uno más de la amplia sucesión de varapalos que el colectivo funcionarial está recibiendo por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su afán por convertir a nuestro colectivo en una especie en extinción.
Desde el SAF siempre defenderemos la figura del opositor libre, por su esfuerzo titánico y dedicación a la preparación de las oposiciones.
Exigimos que este colectivo sea tratado con la dignidad que merece y participe en procesos selectivos encaminados, únicamente, a constatar que sus conocimientos y capacidades son las exigidas para la adquisición de una plaza y a la selección de los mejores de cada proceso. No se deben repetir escabechinas como ésta de la que estamos siendo testigos.
Por todo lo expuesto, desde el SAF hemos solicitado al titular de la SGAP el cese de las personas titulares de la Dirección del IAAP y de la DGRRHHFP, así como la exclusión de los miembros de las Comisiones de Selección de los procesos selectivos indicados en futuras Comisiones que se constituyan para próximos procesos selectivos.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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