Actualmente se están publicando los listados definitivos de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas de acceso a distintos Cuerpos, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público unificadas de los años 2019, 2020 y 2021, a pesar de que los ejercicios correspondientes se realizaron durante el año 2022.

Si a la tardanza de casi un año entre la realización de los ejercicios y la publicación de la lista de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo se añade la demora que hubo en la celebración de los ejercicios desde la publicación de la convocatoria de pruebas selectivas con la que se inicia el proceso selectivo, es de suponer que el procedimiento se prolongue durante un tiempo indeterminado.

Esta demora está causando un grave perjuicio a los funcionarios afectados, tanto desde el punto de vista económico, al estar perdiendo ingresos mayores derivados de la ocupación de los nuevos puestos, como en algunos casos los daños de carácter personal producidos por la conciliación familiar al encontrarse fuera de su domicilio viéndose obligados a estar separados de sus familias y a abonar un alquiler y/o desplazamientos, cuando los funcionarios se encuentren destinados en localidades distintas de las de origen y podrían, mediante el acceso a los nuevos puestos, volver a estas localidades.

A estos perjuicios es necesario añadir el perjuicio a su derecho a la carrera profesional al verse privados de la posibilidad de participar en concursos de méritos.

Esta dilación indebida de la resolución de determinados procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021 acumuladas está violando una serie de normas y principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, como son los siguientes:
  • Principio de eficacia reconocido por el artículo 103.1 CE y punto primero del artículo 3 de la Ley 40/2015.
  • Principio de servicio efectivo a los ciudadanos (artº 3.1.a) Ley 40/2015).
  • Principio de agilidad de los procedimientos administrativos (artº 3.1.d) Ley 40/2015).
  • Principios de buena fe y confianza legítima (artº 3.1.e) Ley 40/2015).

Es necesario hacer constar que esta demora injustificada podría dar lugar a que los afectados solicitaran la responsabilidad de los órganos competentes en base a lo establecido en el Artículo 13.f) de la Ley 39/2015.

Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos exigido mediante por escrito a la Dirección General de RR.HH. y F.P. que se adopten las medidas oportunas para la inmediata resolución de los procedimientos de acceso a la condición de funcionario por el sistema de Promoción Interna correspondientes a las Ofertas de Empleo Público acumuladas 2019, 2020 y 2021.

 

 

 

 

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