Una nueva sentencia, y ya van 4, vuelve a poner en cuestión la política de nombramientos para puestos PLD de la Junta de Andalucía.

 

En el mes de octubre del 2021 conseguimos por primera vez que una sentencia anulara un nombramiento irregular para un puesto PLD. La sentencia concluía que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, la previsión expresa de la posibilidad de provisión de puestos de trabajo en la Administración de las Comunidades Autónomas con funcionarios de otras Administraciones públicas, ha de recogerse en la RPT, siendo requisito exigido que no se cumplió en este supuesto.

Pese a la contundencia de esta sentencia, en abril del presente año tuvimos conocimiento de que en varias Consejerías existía personal funcionario (o estatutario) de otras Administraciones que por medio del procedimiento de libre designación estaba ocupando puestos de trabajo para los cuales no reunían los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Concretamente se estaba incumpliendo de nuevo el requisito “Tipo de Administración distinto del de la Administración general de la Junta de Andalucía” desde el que, en su caso, se podría acceder.

Por este motivo solicitamos a la Administración que se analizaran los posibles casos de personal funcionario que estuvieran ocupando un puesto de libre designación siendo funcionarios de otro ámbito y sin que las RPT lo contemple para dicho ámbito, en el apartado “tipo administración” y procediera a iniciar procedimiento de revisión de oficio de nulidad de pleno derecho de los mismos por no reunir los requisitos para su desempeño. Así mismo instamos a que no se realizaran en el futuro nombramientos de puesto de libre designación en personal de otras Administraciones para aquellos puestos en que las RPT no lo permiten.

En una nueva sentencia del 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Sevilla vuelve a anular otro nombramiento PLD efectuado por la la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En este caso se nombró para el puesto denominado “Servicio de Urbanismo” a una funcionaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja sin que la RPT contemplara tal posibilidad.
Desde el SAF consideramos que en nuestro colectivo hay talento más que suficiente como para que la Administración ande recurriendo de forma repetida e irregular al nombramiento de personal de otras Administraciones (en muchos de los casos por mera afinidad política) que incumple requisitos para ocupar estos puestos.
Instamos a la Administración a que deje de empecinarse en realizar este tipo de nombramientos irregulares y desista de llevar a cabo cambios reglamentarios torticeros que los faciliten y que cuentan con la total oposición sindical.

 

  

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