En el mes de octubre del 2021 conseguimos por primera vez que una sentencia anulara un nombramiento irregular para un puesto PLD. La sentencia concluía que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, la previsión expresa de la posibilidad de provisión de puestos de trabajo en la Administración de las Comunidades Autónomas con funcionarios de otras Administraciones públicas, ha de recogerse en la RPT, siendo requisito exigido que no se cumplió en este supuesto.
Pese a la contundencia de esta sentencia, en abril del presente año tuvimos conocimiento de que en varias Consejerías existía personal funcionario (o estatutario) de otras Administraciones que por medio del procedimiento de libre designación estaba ocupando puestos de trabajo para los cuales no reunían los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Concretamente se estaba incumpliendo de nuevo el requisito “Tipo de Administración distinto del de la Administración general de la Junta de Andalucía” desde el que, en su caso, se podría acceder.
En una nueva sentencia del 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Sevilla vuelve a anular otro nombramiento PLD efectuado por la la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
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