Este Sindicato ha tenido conocimiento de que desde el SAE se estaría habilitando a su personal laboral propio (procedente de la FAFFE, UTEDLT y demás) para el acceso al programa informático SILA, que sustituirá a HERMES.
Desconocemos si estas actuaciones se están realizando como consecuencia de alguna Instrucción, Circular o simplemente mediante orden verbal.
En concreto, en varios Centros de Empleo el personal laboral propio del SAE está accediendo al programa que gestiona las demandas y ofertas de empleo de la Comunidad Autónoma.
Hay que señalar que el programa informático SILA permite realizar una serie de funciones que conllevan claramente el desempeño de potestades administrativas, puesto que tienen acceso a datos personales, participan en la gestión de expedientes administrativos y emiten certificados, todo ello con relación a la gestión de las demandas de empleo, las ofertas de empleo y las actuaciones necesarias para la Renta Básica de Inserción.
Conviene recordar también las disposiciones al respecto establecidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone en su artículo 9 "Funcionarios de carrera", apartado 2º que:

"En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca."

También parece que el SAE estaría haciendo oídos sordos a la vasta jurisprudencia del TSJA y del Tribunal Supremo en este mismo sentido.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF dirigimos el pasado mes de julio escritos a la Dirección Gerencia del SAE, a la SGT de la Consejería de Empleo. Ante la falta de respuesta, hemos dirigido sendos escritos a cada una de las Direcciones Provinciales del SAE instando a que se nos remita la Instrucción, Circular, Orden o cualquier instrumento jurídico que esté dando cobertura o habilitando al personal laboral propio de la Agencia a acceder a los registros informáticos y bases de datos del SAE (Hermes, SILA ETC).
Así mismo hemos interesado que se den de inmediato las instrucciones pertinentes a los Directores ATE y de Oficinas SAE, para que cese con carácter inmediato todo acceso por parte de personal laboral propio del SAE a registros y bases de datos de empleo que pudiera suponer la usurpación de potestades administrativas.

Desde el SAF manifestamos que, en defensa del ejercicio de las potestades públicas por el personal a quien realmente corresponden, conforme a la Ley y al Derecho, iniciaremos las acciones legales que correspondan ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y/o penal contra toda autoridad o funcionario que habilite y permita al personal laboral propio del SAE el uso de programas informáticos que suponga ejercicio de potestades públicas, reservadas exclusivamente al personal funcionario, por poder incurrir en la existencia de indicios racionales de ilicitud penal por la presunta comisión de los delitos previstos en el Código Penal de usurpación de funciones públicas, prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos y malversación indicados anteriormente.

 

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