En el SAF hemos tenido conocimiento de una sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Sevilla, en la que se impugnaba la Oferta Pública por la que se seleccionaban tres puestos para personal funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (A1.2003), en aplicación de la Adenda 2/2021 del SAE, adenda que establece un tercer criterio de desempate consistente en la proximidad del inverso del NIF a un número y letra al azar, en definitiva, una lotería en base al DNI.
Por dicha Sentencia se anula la citada Oferta genérica de empleo por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, previstos en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, al considerar que “el único criterio para enviar a los participantes que se inscriben en la oferta, que tienen la titulación, es un criterio aleatorio, “de suerte”, que no tiene en cuenta ningún mérito o capacidad”.
Este criterio aleatorio vino a sustituir a otro todavía más injusto (orden de fecha de inscripción en la oferta), el cual fue objeto de recurso judicial por nuestra parte y que el TSJA ya ha declarado en una reciente sentencia nulo por vulnerar los derechos fundamentales.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos dirigido sendos escritos a la DGRRHHFP y al a Dirección Gerencia del SAE instando a que se proceda a anular todos los procedimientos de selección en tramitación en base a la aplicación de la Instrucción 2/2021 y de la Adenda por suponer vulneración de derechos fundamentales. Así mismo, hemos solicitado que se inicien con urgencia los trámites tendentes a la negociación con las organizaciones sindicales del procedimiento de selección mediante oferta genérica de empleo público, de manera que quede garantizado el pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por dicha Sentencia se anula la citada Oferta genérica de empleo por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, previstos en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, al considerar que “el único criterio para enviar a los participantes que se inscriben en la oferta, que tienen la titulación, es un criterio aleatorio, “de suerte”, que no tiene en cuenta ningún mérito o capacidad”.
Este criterio aleatorio vino a sustituir a otro todavía más injusto (orden de fecha de inscripción en la oferta), el cual fue objeto de recurso judicial por nuestra parte y que el TSJA ya ha declarado en una reciente sentencia nulo por vulnerar los derechos fundamentales.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos dirigido sendos escritos a la DGRRHHFP y al a Dirección Gerencia del SAE instando a que se proceda a anular todos los procedimientos de selección en tramitación en base a la aplicación de la Instrucción 2/2021 y de la Adenda por suponer vulneración de derechos fundamentales. Así mismo, hemos solicitado que se inicien con urgencia los trámites tendentes a la negociación con las organizaciones sindicales del procedimiento de selección mediante oferta genérica de empleo público, de manera que quede garantizado el pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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