LA ADMINISTRACIÓN DA SU BRAZO A TORCER TRAS AÑOS DE LUCHA DEL SAF MEDIANTE CONSTANTES RECLAMACIONES Y QUEJAS ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y DE SUS AFILIADOS EN LOS TRIBUNALES.

 

En fecha 27 de enero de 2022, se ha dictado la Instrucción 1/2022, de la DGRHFP, por la que se modifica parcialmente la Instrucción 3/2005, sobre reconocimiento de trienios y de servicios previos al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Así, la nueva redacción del apartado Undécimo de la Instrucción 3/2005 reconoce la aplicación del artículo 46.2.b) de la Ley 6/1985, valorándose el desempeño realizado en Grupo Superior. Pero es el segundo párrafo y el Undécimo ter de la Instrucción el que pone solución a la problemática suscitada, el indicar:

 

En los casos que proceda, las personas funcionarias a quienes en el reconocimiento de trienios completados en más de un grupo de clasificación profesional no se les hubiese aplicado el artículo 46.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de diciembre, podrán solicitar la revocación de la correspondiente resolución y la actualización de los importes en que se hubiesen valorado, con el consiguiente abono de las diferencias, para cuyo cálculo se aplicarán las normas de prescripción de las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía establecidas en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo”
Las personas afectadas por el contenido del párrafo segundo del apartado undécimo y por el párrafo primero del apartado undécimo bis de la presente Instrucción que puedan tener derecho al abono de las diferencias retributivas podrán solicitar a los órganos competentes en materia de gestión de personal de las Consejerías y Agencias en que prestan servicio la revocación del calculo anterior y la aplicación del nuevo conforme a las normas contenidas en esta Instrucción, a cuyos efectos el plazo de prescripción será el fijado en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo”.

 

Han sido más de cinco años de constantes reclamaciones por parte del SAF a la SGAP, a la DGRHFP y a diversos órganos gestores, de quejas al Defensor del Pueblo y comunicaciones al mismo de los constantes incumplimientos por parte de los máximos dirigentes de la función pública, de exigencia y advertencias en multitud de Mesas Sectoriales, así como diversas sentencias ganadas por parte de afiliados a nuestra organización sindical desde el 20 de septiembre de 2016 hasta la actualidad.

 

Nos llama la atención que en la parte expositiva de la nueva Instrucción se indica como causante de la misma la queja 21/14 pero se omiten la referencia de las quejas presentadas previamente por nuestra organización sindical y nuestras comunicaciones de incumplimiento al mismo, la última de ellas, el 9 de diciembre de 2020 donde, con abundante mención de fundamentación jurídica de sentencias de los Juzgados de lo Contencioso, se solicitaba al Defensor del Pueblo la exigencia de responsabilidades, incluso penales, que pudieran proceder contra los titulares de aquellos órganos o unidades administrativas que seguían incumpliendo.

 

Apenas mes y medio después de dicha comunicación el 25 de enero de 2021, Defensor del Pueblo inicia actuación de oficio 21/14, que es la que ha dado lugar a está Instrucción 1/2022, que pone fin a varios años de lucha sindical del SAF, desoyendo constantemente cada vez que comunicábamos en Mesa Sectorial que con las redacciones que iban dando de la Instrucción 3/2005 no se solventaba el problema, pues únicamente se aplicaban a los trienios perfeccionados con posterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones, provocando que los funcionarios afectados tuvieran que acudir a los Juzgados a reclamar aquello a lo que tenían derecho por Ley.

 

El personal funcionario afectado ahora podrá tener reconocido su trienio en el Grupo Superior, previa solicitud al órgano de gestión de personal de su Consejería o Agencia de la revocación de la Resolución de reconocimiento de trienio perfeccionado erróneamente.

 

 

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