Por Sentencia de 23 de diciembre de 2021, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 4 de Sevilla, sobre el cese de actividad en los CROs y unidades de orientación por el personal procedente de FAFFE y Utedlt, al no tener cobertura jurídica ya que no se constituyeron dichos órganos, reiterando y corroborando la sentencia del Juzgado donde se alertaba de la desfuncionarización de los Departamentos de Orientación.
Recordemos que en el fallo de la Sentencia del Juzgado, el juez ordena el “cese inmediato de la actividad material desarrollada por la vía de hecho por las estructuras administrativas denominadas Centros de Referencia para la Orientación y Unidades para la Orientación gestionadas con medios propios de la Agencia SAE, hasta tanto estas sean constituidas conforme a Ley”.
Asimismo, la Sentencia de origen alertaba de la situación gravísima en que se encuentran los departamentos funcionariales, hechos estos que transcribe y corrobora el TSJA:
en la RPT del SAE existen numerosas unidades y fundamentalmente para el supuesto de autos, los Departamentos de Orientación, que tienen encomendada funciones que se solapan con las funciones que se le encomienda a los CRO, por lo que se han creado órganos que solapan las funciones de órganos existentes, y así además de forma clara y determinante se ha explicitado en el acto de la vista por el funcionario que ha depuesto en calidad de testigo”
Y ello aun cuando del expediente, así como de la documental aportada por la parte demandada -a requerimiento de la actora-, la web oficial del Servicio Andaluz de Empleo y la testifical realizada en el acto de juicio, se desprende cumplidamente, que los CRO y los UO y por ende el personal que integra dicha estructura en cada una de las provincias, ……… vienen a realizar una valoración del cumplimiento de la subvención, …….. No obstante lo cual, la evaluación del desempeño, de forma individual o total, en relación con las subvenciones de un Plan en concreto si los realiza dichas “estructuras administrativas”, por lo que tienen que conocer el contenido del expediente”.
“…..se pone de manifiesto que dichas estructuras cuentan con más de 500 laborales adscritos de la Agencia -sin duda provenientes de la FAFFE, entre otros-, y solo cuenta con 14 funcionarios, en relación al servicio de orientación y gestión en toda Andalucía. Dicha circunstancia, hace que no solo pueda estimarse que se ha venido produciendo una desfuncionalización del servicio de orientación y gestión del SAE, sino que la función pública integrada por funcionario ha venido mermando sus cometidos, como de forma clara y determinante lo ha declarado el testigo que depuso en el acto de juicio, y cuyo testimonio se ve cumplidamente ratificado por la desproporción existente entre los laborales y los funcionarios que aparecen en la RPT en el servicio de orientación y gestión.
La sentencia del TSJA es susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días, por lo que desde el SAF estaremos a la espera de su firmeza pero reiteraremos y exigiremos, cómo ya hicimos tras la sentencia inicial, la inmediata dotación de puestos funcionariales en las Relaciones de Puesto de Trabajo y, en su caso, llamamiento de funcionarios interinos, para atender las funciones que nunca debieron encomendarse a dicho personal externo de FAFFE y Utedlt, sobre todo si atendemos a que existe un cuerpo funcionarial (A1.2028), Ciencias Sociales y del Trabajo, que la Administración creó en el año 2005 del cual ha ido paulatinamente desdotando puestos y dejando de sacar plazas a OEP, todo ello por el motivo que era un “secreto a voces” y que esta sentencia ha evidenciado, las funciones de dicho Cuerpo (así como de otros Cuerpos Generales) están siendo realizadas por el personal laboral subrogado procedente de FAFFE y Utedlt.
Por ello y dado que dicho personal subrogado está prácticamente sin funciones, pediremos también que, por parte de la Consejería y del SAE, se proceda al despido de todo personal procedente de empresas y fundaciones públicas que esté sin funciones o realizando funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en potestades administrativas.

 

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