Como es bien sabido, en el BOJA de 13 de octubre de 2021 se publicó la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.
Por parte del Sindicato Andaluz de Funcionarios se han realizado una serie de alegaciones, teniendo como objetivo el bien común del colectivo funcionarial, que pasamos a resumiros:
1- Artículo 27: Consideramos que se debe eliminar del apartado 5 la frase “y poseer las capacidades y aptitudes adecuadas para su desempeño”, pues las capacidades y actitudes se acreditan al cumplir los requisitos de titulación y demás condiciones (haber superado previamente ejercicios del proceso selectivo, experiencia previa etcetera). La introducción del nuevo inciso “capacidades y aptitudes adecuadas”, es una puerta abierta a una clara arbitrariedad del organismo de selección para desechar a aquel que “entienda” que no posea la aptitud necesaria.
2- Artículo 44: Solicitamos en el apartado a) la eliminación de la referencia a “los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública”. Entendemos que el concurso es el sistema ordinario de provisión de puestos con carácter definitivo, no se puede condicionar éste al resto de procedimientos de provisión sino a la inversa. Nada que objetar cuando se trata de puestos base para una OEP pero no se pueden detraer puestos del concurso para recolocar a PLD cesados durante la tramitación del concurso.
3- Artículo 45 bis. Concurso abierto y permanente: Solicitamos la eliminación de la referencia a la tramitación “preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente”. Consideramos que si el concurso de méritos va a ser permanente, no tiene sentido poner “preferentemente”, pues no habrá ningún otro procedimiento de concurso de méritos a seguir.
4- Artículo 48: Solicitamos la inclusión de la referencia a que “los miembros de la comisión deberán pertenecer a Grupo Igual o superior al exigido para los puestos convocados”.
5- Artículo 52.: Solicitamos que la puntuación obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará hasta un máximo de dos puntos, en casos de destino previo del cónyuge funcionario/a y cuidado de hijos o cuidado de un familiar. En este último caso se valorará con un punto, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
6- Artículo 54
1.- Valoración del trabajo desarrollado.
Solicitamos que para la valoración de este apartado se tenga en cuenta la experiencia profesional obtenida en los 15 últimos años (en lugar de 10), hasta un máximo de 11 puntos (en lugar de 9).
2.- Grado personal.
Proponemos que se valore hasta un máximo de 8 puntos (en lugar de 6).
3.- Permanencia en el puesto de trabajo.
En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, solicitamos que a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,50 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. Consideramos que un mérito que actualmente está sujeto frecuentemente a la arbitrariedad de la concesión de un informe favorable por parte de un PLD debe tener una mayor penalización.
Así mismo proponemos que no se puedan sumar períodos de tiempo salvo en los supuestos de movilidad por razón de salud laboral y violencia de género, pero no computará la suma del tiempo de desempeño de libre designación con carácter definitivo con el desempeño provisional del puesto que le sea adjudicado tras el cese, previstos en al artículo 66.2 del presente Decreto, sino únicamente éste último.
5.- Valoración de títulos académicos. (12.5% del baremo)
Proponemos que se valore, hasta un máximo de 5 puntos (en lugar de 4), la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo o Grupos a que está adscrito el puesto. Consideramos que se debe incentivar la formación y especialización del personal funcionario teniendo en cuenta títulos que hasta el momento estaban excluidos, por lo que nuestra propuesta de valoración es la siguiente:
a) Por el título de Doctor: 2 puntos.
b) Por el Título de Máster universitario oficial con validez en todo el territorio nacional: 0,80 puntos.
c)Por el título de Licenciado, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 1,6 puntos
d) Por el título de Grado: 1,25 puntos
e) Diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1 punto
f) Por el título de Técnico Superior: 0,75 puntos
g) Por el resto de titulaciones: 0,5 puntos cada una, incluyendo Másteres propios Universitarios, títulos de idiomas emitidos por institutos oficiales o de aquellas entidades reconocidas periódicamente por Orden de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para emitir certificados acreditativos en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europea de referencia para las Lenguas, para cada nivel de idiomas a partir del B2 aunque sea sobre el mismo idioma (ejemplo B2, C1 y C2 de inglés, se debe valorar como tres titulaciones, a efectos de fomentar el mayor grado de especialización, tal y como ocurre con el profesorado docente en Andalucía).
6.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
Solicitamos que el máximo de este apartado se aumente hasta un máximo de 4 puntos (en lugar de 3), en la forma siguiente:
Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua y de formación para el empleo, por las Organizaciones Sindicales, a razón de 0.01 puntos por cada hora lectiva.
Para el resto de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior, a razón de 0.005 puntos por cada hora lectiva.”
7- Artículo 66: A fecha actual existen un total de alrededor de 239 funcionarios cesados en puestos de libre designación a los que ha adscrito con carácter provisional a un puesto “virtual” entre los niveles 26 a 30 de complemento de destino de la RPT, creado “ad hoc” para ellos y con la característica de “a extinguir”, los cuales se mantienen en los mismos a lo largo de toda su carrera administrativa, pues con la regulación actual del Decreto 2/2002 se permite esta práctica abusiva, pues basta con que soliciten un único puesto en el concurso que hay dentro de los dos años posteriores a su cese para el que saben que no tendrán la puntuación suficiente o se otorgan una puntuación inferior, y ello les basta para mantenerse toda su vida administrativa en el puesto virtual nivel 26, 27, 28, 29 y 30.
Recordar que estos puestos virtuales a extinguir supone una sobredotación presupuestaria, que hemos estimado en un mínimo de 15 millones de euros anuales, en definitiva, si la regulación hubiera sido ésta desde que entro en vigor el Decreto 2/2002, el ahorro presupuestario hubiera sido de 300 millones de euros, pues estos funcionarios cesados suelen tener puntuación sobrada para obtener un puesto vacante y dotado presupuestariamente por concurso de méritos de nivel 25, como mínimo, por lo que el ahorro presupuestario es absoluto. Con ese dinero habría sobrado para recuperar la mayoría de las Ayudas de Acción Social, para la dotación de mas de 600 puestos de trabajo o una subida del 10-15% de los complementos específicos de la totalidad del personal funcionario. Por todo ello, para acabar con estas situaciones abusivas e injustas proponemos la siguiente redacción:
“3. Los funcionarios cesados estarán obligados a participar y no desistir en todos los concursos de méritos que se convoquen en el mismo municipio y estarán obligados a solicitar todos y cada uno de los puestos para los que reúnan los requisitos exigidos por la RPT y adecuados a su Cuerpo de pertenencia. Esta obligación se extenderá sin limitación de tiempo en todos los concursos posteriores, en tanto no obtengan destino con carácter definitivo tras el cese.
Se establecerán los cauces de comunicación y control que sean precisos entre los órganos gestores de personal y las Comisiones de Valoración para controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, y caso de no cumplir los funcionarios cesados con los mismos, pasarán a la situación de excedencia que corresponda, situación a la que pasarán igualmente si se acredita mala fe en la selección de plazas, cómo por ejemplo si en el autobaremo se otorgan una puntuación inferior a la que le corresponde
En caso de no obtener plaza en el siguiente concurso de méritos posterior a su cese, se procederá a realizarles una nueva adscripción provisional sin la limitación de dos niveles inferior al de su grado personal consolidado perdiendo en todos los casos, el puesto al que hubiera sido adscrito si el mismo fue creado con la característica “a extinguir” por no existir vacantes disponibles”.
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