En su campaña de intento de acoso y derribo por parte del “gobierno del cambio” contra el SAF, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia histórica, ha concluido que la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior vulneró el derecho fundamental a la Libertad Sindical del Sindicato Andaluz de Funcionarios, consagrado en el artículo 28.1 de nuestra Constitución, en plenas elecciones sindicales de 2019.
El SAF el día 8 noviembre de 2019, 40 día antes de las elecciones sindicales (celebradas el 18 de diciembre 2019), solicitó a Función Pública se pusiera a su disposición y con la máxima urgencia (y por supuesto antes del inicio de la campaña electoral), una dirección de correo genérica o institucional (también llamada lista de distribución en los informes de la Agencia de Protección de Datos) a la que poder remitir información sindical electoral y a la que estuvieran suscritos todos los funcionarios de los servicios centrales de la Administración General, así como ocho direcciones de correo electrónico a las que estuviesen suscritos la totalidad del personal funcionario de las ocho provincias andaluzas, respectivamente.
Ante la callada por respuesta, se reiteró de nuevo el día 3 de diciembre de 2019, teniendo, de nuevo, la callada por respuesta. Una vez pasada, y de largo, tanto la campaña electoral como el día de las elecciones sindicales (18 de diciembre de 2019), se nos manda un escrito el día 8 de enero de 2020, en el que se decía que “una vez se hayan culminado todas las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la lista de distribución, se le comunicará su puesta a disposición.”
Pues bien, han pasado 16 meses de ese escrito y todavía al SAF no nos han puesto a disposición ninguna lista de distribución…
La demanda presentada por el SAF, en síntesis, denunciaba que “la información solicitada era trascendente de cara a las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Administración General el 18 de diciembre de 2019. Sin embargo, de forma maliciosa, se dilató la entrega de la información requerida, causando un gravísimo perjuicio al sindicato demandante, pues carece de los medios materiales y humanos de otras organizaciones sindicales, que disponen de publicidad en diarios, radio y televisión, vallas publicitarias y numeroso personal liberado para acceder a cualquier punto o destino.”
Se establece en la mencionada Sentencia 43/2021 del TSJA:
“…que hemos de compartir con la apelante que, en efecto la petición se hizo con el tiempo suficiente, en principio, para ser atendida. Al menos, no se ofrece ningún argumento en sentido contrario, salvo la pretendida complejidad del asunto para atender en el tiempo tal petición.
Y alega la apelante que las cuestiones técnicas alegadas por la administración para no aportar en tiempo la información solicitada fueron meras excusas. Entendemos, con la apelante, que es así. De otra forma no se entiende que la petición inicialmente obtuviera la callada por respuesta, siendo esta una materia de trascendencia constitucional como se desprende del planteamiento que hace la demanda.”
Y continúa:
”…no se discute la relevancia constitucional de la información solicitada, por lo que la administración debió ser especialmente diligente para cumplimentarla en términos temporales hábiles, de forma que la extemporaneidad en su ofrecimiento no vaciara en gran medida el contenido del derecho de información en el ámbito sindical que pretendía ejercer la parte recurrente.”
En otro párrafo de la sentencia:
“Entendemos que ha existido falta de diligencia pues, en primer lugar, como se dice, la administración ofrece una negativa mediante silencio, pese a su obligación legal de resolver de forma expresa; y en segundo lugar pese a las alegadas dificultades técnicas que serían la razón de la demora, no se explica cuáles son esas dificultades ni por qué al cabo de una semana ya no existían esas dificultades o cómo se habían resuelto. Recuérdese que nos hallamos ante una materia de relevancia constitucional y que, además, no se trata de la primera ocasión en que se solicita información de este tipo en procesos electorales sindicales. Por todo ello, es de suponer, razonablemente, que la administración ha de disponer de los medios necesarios para resolver las eventuales dificultades técnicas que pudieran existir.”
Para finalizar en otro párrafo de la sentencia, dice:
“Cabe concluir que el sindicato que solicita una información a la que tiene derecho, no debe padecer las consecuencias de unas deficiencias organizativas, o de medios, de la administración, que, además, reiteramos en el caso presente no están ni debidamente acreditadas.”
Queda acreditado en esta sentencia el grave perjuicio al SAF en plena campaña electoral sindical de 2019. Esta forma de proceder de Función Pública pudo tener consecuencias en los resultados electorales citados anteriormente. Desde luego el gran perjudicado con esta negativa fue el SAF, que no pudo hacer llegar a la totalidad del personal funcionario de administración general de la Junta de Andalucía llamado a las urnas, un programa electoral.
Por supuesto que desde el SAF vamos a exigir que se depuren todas las responsabilidades de las personas que han estado detrás de este auténtico atentado a la Libertad Sindical contra el Sindicato Andaluz de Funcionarios, y que igual vulneran los derechos fundamentales (en este caso) que la normativa específica en otros, como la convocatoria del Concurso de Méritos, dilatando en el tiempo por su ineptitud y su ineficacia.
PRENSA:
El TSJA declara que la Junta vulneró el derecho a la libertad sindical (Diario de Sevilla)
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