EL TSJA ANULA LA “CONVOCATORIA EXPRÉS” DEL CUERPO A2.2001, POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA JUNTA.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, de 9 de diciembre de 2020, y por lo tanto le viene a dar la razón al SAF y declara la nulidad de la convocatoria exprés para la selección de interinos del Cuerpo A2.2001. Con condenas en costas.

Como es bien sabido, con la excusa de la pandemia del COVID-19, que se ha convertido en un auténtico cheque en blanco para que el gobierno andaluz legisle a capricho, la D.G. de RRHH y Función Pública publicó más de veinte convocatorias para la selección de personal funcionario interino, cuyo único criterio de selección era ser “el primero en mandar el correo”. Todas esas convocatorias fueron recurridas por el SAF, desde el minuto uno. El motivo es claro y no hay que ser un jurista para entender que Función Pública volaba por los aires los principios constitucionales que rigen el acceso a la administración pública, que son la igualdad, el mérito y la capacidad.

Desde diciembre de 2020 han ido saliendo sentencia tras sentencia de los distintos juzgados de los contencioso administrativo y TODAS, absolutamente todas, han sentenciado lo mismo: hubo una clara vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la función pública por la falta de un procedimiento de selección en el que se respetara los principios establecidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución.

Tras los recursos de Apelación en cascada de la Junta de Andalucía ante el TSJA, se publica la primera sentencia del TSJA. Es habitual que el gobierno andaluz a través de “su abogado defensor” (el Gabinete Jurídico) recurra TODO sistemáticamente. Ahora también el TSJA da la razón sin ambages a lo denunciado por el SAF, y condena en costas a la Junta de Andalucía (que pagaremos entre todos).

Algún extracto de la Sentencia:
“Las razones que ofrece la Administración demandada sobre la base de la cobertura legal de la convocatoria (…) no elude la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos principios constitucionales con la consideración de derechos fundamentales, que no pueden resultar finalmente desconocidos u obviados en el marco del nombramiento temporal del personal preciso para el desempeño de puestos que  resulten destinados a gestionar las consecuencias de la pandemia en los servicios declarados esenciales. Estos principios deben observarse igualmente en la selección de funcionarios interinos.”

En otro párrafo de la sentencia:
“En este caso, la simple lectura de la convocatoria impugnada obliga a compartir las valoraciones que al respecto se contienen en la sentencia de instancia, que llevan a constatar la completa ausencia de un procedimiento de aquella naturaleza.”

Y continúa:
 “…a pesar del cúmulo de alegaciones que se contienen en el recurso de apelación y que se orientan a poner de manifiesto la presencia de un verdadero proceso de selección, lo cierto es que, como se razonaba en la sentencia apelada, el único criterio selectivo para el acceso a las plazas convocadas es el relativo al orden de prioridad en la presentación de las solicitudes de participación. Y, como se concluye de manera muy acertada en aquella, no resulta compatible con los principios constitucionales que rigen el acceso a funciones pública.”

“Se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramientos o contratación posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad constitucionalmente consagrados.”

No deja margen de dudas la sentencia 381/2021 del TSJA. La Junta de Andalucía, a través de la D.G. de RRHH y Función Pública, vulneró los principios constitucionales de acceso a la administración, y tal como dijo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Sevilla, en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, “de forma evidente, notoria e incluso grosera.”

Este escándalo mayúsculo debería tener como consecuencia la asunción de responsabilidades de las máximas responsables de la Función Pública andaluza, y su cese inmediato. Cuestión que el SAF ya ha solicitado al Presidente de la Junta de Andalucía por no ser el único punto donde ha quedado demostrada la ineficacia e ineficiencia de las responsables.

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