Tras la publicación de la Instrucción 1/2020, de 8 de septiembre, referente al reconocimientos de trienios, SAF manifestó ante el DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ que la Administración Autonómica podría estar incumpliendo la recomendaciones del Defensor sobre la resolución de la problemática en el reconocimiento de trienios cuando se computan servicios en diferentes Grupos. 

El día 17 de enero de 2021, se ha recibido en el SAF un oficio del Defensor del Pueblo Andaluz en relación a la Queja núm. 19/739 referente a la Instrucción de Reconocimiento de Servicios Previos y a las recomendaciones dadas en la resolución de 25/11/2019. 
El Defensor del Pueblo Andaluz comunica a SAF que ha instado a la Administración a que aclare ciertos aspectos de la Instrucción 1/2020, de 8 de septiembre. El Defensor se manifiesta en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de la fundamentación jurídica en que se apoya dicha modificación, que desconocemos – ya no se ha enviado el informe del Gabinete Jurídico que le solicitamos y que esa Administración se comprometió a remitir – el contenido transcrito de la referida Instrucción consideramos que podría contradecir el sentido de nuestra Resolución, así como de distintas sentencias judiciales que se han pronunciado sobre este asunto y en las que se distingue, a este respecto, entre efectos administrativos y retroactividad económica.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos del personal empleado público de la Administración de la Junta de Andalucía que pudiera resultar perjudicado por dicha situación, he decidido la iniciación de la presente actuación de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para dirigirnos a ese Centro Directivo a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 103.1 de la Constitución Española y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.” 

SAF considera que la Administración Autonómica está privando al personal funcionario de sus derechos económicos, y que en ningún caso una Instrucción puede establecer el momento de la entrada en vigor de una Ley (Ley 6/1985).
La Administración reconoció trienios erróneamente, perjudicando los derechos retributivos del personal funcionario, y en lugar de resolver la cuestión se limita a mirar hacia otro lado. Esta problemática se agrava si se compara con el trato que la Administración está dando al personal laboral en el reconocimiento de trienios. 

Asimismo debemos de advertir que el “Nuevo” Gobierno, con el apoyo de algunas organizaciones sindicales - como se ha anunciado a bombo y platillo en los últimos días - ha presentado un anteproyecto de ley que con respecto al reconocimiento de trienios limita los derechos del personal funcionario, ya que a nuestro juicio ha dejado un vacío legal con respecto al reconocimiento de trienios con suma de periodos en varios grupos, lo que supondría aplicar la legislación estatal (Estatuto Básico Empleado Público y Ley 30/1984) claramente más perjudicial que la redacción dada en la Ley andaluza 6/1985 (actualmente en vigor).

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