En el día de ayer, 19 de octubre de 2020, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha intervenido en la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior del Parlamento de Andalucía, en relación a la Proposición relativa a la aplicación del sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos que regirá en la convocatoria de procesos selectivos para la estabilización del empleo público temporal en la Junta de Andalucía.
SAF recordó a los diputados presentes, que el Parlamento tiene la obligación de legislar en pro de la igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a la función pública y no de unos pocos.
SAF ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios que rechacen de plano la proposición de ley, que tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que nunca debió de ser aprobada ni admitida por este Parlamento. Una Iniciativa que, desde nuestro punto de vista, rezuma inconstitucionalidad en cada uno de sus párrafos. Iniciativa que fue tomada en consideración a pesar del informe del Letrado Mayor de este Parlamento de 23 de julio de 2019. Informe que, en sus conclusiones, deja a las claras que esa ILP vulnera principios constitucionales, como el derecho de igualdad en el acceso a la función pública, establecido en el artículo 23.2. Dice el informe:
“La proposición de ley contradice el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública debido a que el texto, interpretado de conformidad con su exposición de motivos, plantea una oferta de empleo público cuya consecuencia sería la convocatoria de pruebas restringidas, en las que el mérito exclusivamente determinante de la adjudicación de las plazas sería la experiencia profesional previa. No es la previsión del concurso en sí el problema desde la perspectiva constitucional, sino la instrumentación del concurso con un sesgo desproporcionadamente favorable al personal funcionario interino y al personal eventual”.
Y también califica el propio Letrado la ILP como: “...una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23.2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61.6 del EBEP.”
Otro de los principios constitucionales que se vulnera, según recoge este Informe, es el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3, puesto que si se aprueba esta proposición de ley supondría la anulación sorpresiva y retroactiva de las ofertas de empleo pública de estabilización de 2017 y 2019 y de las convocatorias en ejecución de aquéllas (que ya están en marcha), y todo con el único objetivo de ofertar nuevamente las mismas plazas mediante un sistema que excluiría a las personas sin experiencia laboral previa en la administración. Esto supondría, a decenas de miles de opositores, que su estudio, trabajo y sacrificio de años acabarían esfumándose.
Los promotores de la ILP pretenden oposiciones restringidas, que están fuera de la ley, y que en las convocatorias de estabilización y consolidación aparte de los méritos a valorar… también figuren los nombres, apellidos y DNI de las personas a las que van dirigida dichas convocatorias.
De todos es sabido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se decantado y hablado bien claro sobre esta cuestión en su sentencia de 19 de marzo de 2020, que venía a ratificar las conclusiones de la Abogada General de 17 de octubre de 2020. Reconoce el “abuso en la temporalidad”, pero rechaza la conversión automática de los interinos en funcionarios de carrera. Dejando en manos de los tribunales españoles valorar cada caso.
Pues bien el Tribunal Supremo está empezando a arrojar luz sobre los procesos selectivos de estabilización y consolidación. En la muy reciente Sentencia 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020 en relación a la OEP de estabilización de la Administración de Justicia, y dicta:
“…no olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.” Cuestión que esta proposición de ley se salta a la torera.
Otra sentencia que viene a aclarar aún más la situación de los procesos de estabilización es la sentencia 1261/2019 de 25 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con los procesos de estabilización del profesorado de secundaria, entrando el Tribunal en el fondo de todas las cuestiones recurridas y sentenciando que esos procesos se ajustan a la legalidad vigente.
Esta proposición de ley, al igual que su ILP, se ha cimentado a base de mentiras y medias verdades, a saber:
1º: Se habla de precariedad laboral del personal interino, cuando este colectivo tiene los mismos derechos que los funcionarios de carrera (sueldo, vacaciones, derechos sociales, etc.).
2º: Se afirma que con este personal interino se elevan los estándares de calidad. Una falta absoluta de respeto a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la administración, por no hablar también del desprecio hacia el colectivo de opositores u otros funcionarios interinos.
3º: Se evita una avalancha de demandas, reclamando el carácter indefinido y la indemnización por despido… pero la Justicia Europea y el Tribunal Supremo en su jurisprudencia han dejado más que claro que no tienen derecho ni a una cosa ni la otra…
4º: Hablan de la edad del colectivo, una media de 50 años, con cargas familiares y la no disponibilidad de tiempo para estudiar… como si el resto de los opositores no tuvieran obligaciones, cargas familiares, trabajos, etc.
5º: Se quejan de las pocas oportunidades que han tenido por no convocarse en las ofertas de empleo público sus plazas. Pues bien, desde el año 1992 hasta este 2020 se han aprobado sólo en el Sector de Administración General de la Junta de Andalucía 22 ofertas de empleo público con más de 18 mil plazas convocadas. Y le hemos recordado que un “Aprobado sin plaza” es simplemente una ensoñación, puesto que el número de opositores aprobados en un proceso selectivo nunca puede ser superior a las plazas convocadas. Y por supuesto no es ningún mérito para que se les regale la plaza.
6º: Se habla constantemente de Personal interino en fraude de ley. Cuestión más que discutible jurídicamente, puesto que el Tribunal Supremo en la sentencia citada anteriormente, la 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020, dice:
“De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias nº 1425 y 1426/2018, de 26 de septiembre, se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización.”
En definitiva, en caso de aprobarse esta más que injusta proposición de ley, atentaría gravemente con la carrera administrativa de veinte mil funcionarios de carrera de la administración general de la Junta de Andalucía, que se verían relegados en sus carreras administrativas por aquellos que pretenden acceder por la puerta de atrás y sin examen.
Una proposición de ley que vendría a santificar la política practicada por la administración andaluza de crear interinos de primera e interinos de segunda.
Una proposición de ley que atentaría gravemente con los derechos de decenas de miles de ciudadanos aspirantes opositores, que verán truncado su derecho de acceder a la condición de funcionario de carrera bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Hemos recordado que el SAF siempre ha defendido y defenderá que el inicio de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera sea siempre por oposición, dejando las fases de méritos exclusivamente para la promoción interna.
En resumidas cuentas, hemos pedido al Parlamento que legisle para que los ciudadanos que quieran acceder a la condición de funcionario de carrera lo hagan ¡SIEMPRE POR OPOSICIÓN Y NUNCA POR USUCAPIÓN!
SEGUIREMOS INFORMANDO
SAF recordó a los diputados presentes, que el Parlamento tiene la obligación de legislar en pro de la igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a la función pública y no de unos pocos.
SAF ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios que rechacen de plano la proposición de ley, que tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que nunca debió de ser aprobada ni admitida por este Parlamento. Una Iniciativa que, desde nuestro punto de vista, rezuma inconstitucionalidad en cada uno de sus párrafos. Iniciativa que fue tomada en consideración a pesar del informe del Letrado Mayor de este Parlamento de 23 de julio de 2019. Informe que, en sus conclusiones, deja a las claras que esa ILP vulnera principios constitucionales, como el derecho de igualdad en el acceso a la función pública, establecido en el artículo 23.2. Dice el informe:
“La proposición de ley contradice el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública debido a que el texto, interpretado de conformidad con su exposición de motivos, plantea una oferta de empleo público cuya consecuencia sería la convocatoria de pruebas restringidas, en las que el mérito exclusivamente determinante de la adjudicación de las plazas sería la experiencia profesional previa. No es la previsión del concurso en sí el problema desde la perspectiva constitucional, sino la instrumentación del concurso con un sesgo desproporcionadamente favorable al personal funcionario interino y al personal eventual”.
Y también califica el propio Letrado la ILP como: “...una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23.2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61.6 del EBEP.”
Otro de los principios constitucionales que se vulnera, según recoge este Informe, es el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3, puesto que si se aprueba esta proposición de ley supondría la anulación sorpresiva y retroactiva de las ofertas de empleo pública de estabilización de 2017 y 2019 y de las convocatorias en ejecución de aquéllas (que ya están en marcha), y todo con el único objetivo de ofertar nuevamente las mismas plazas mediante un sistema que excluiría a las personas sin experiencia laboral previa en la administración. Esto supondría, a decenas de miles de opositores, que su estudio, trabajo y sacrificio de años acabarían esfumándose.
Los promotores de la ILP pretenden oposiciones restringidas, que están fuera de la ley, y que en las convocatorias de estabilización y consolidación aparte de los méritos a valorar… también figuren los nombres, apellidos y DNI de las personas a las que van dirigida dichas convocatorias.
De todos es sabido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se decantado y hablado bien claro sobre esta cuestión en su sentencia de 19 de marzo de 2020, que venía a ratificar las conclusiones de la Abogada General de 17 de octubre de 2020. Reconoce el “abuso en la temporalidad”, pero rechaza la conversión automática de los interinos en funcionarios de carrera. Dejando en manos de los tribunales españoles valorar cada caso.
Pues bien el Tribunal Supremo está empezando a arrojar luz sobre los procesos selectivos de estabilización y consolidación. En la muy reciente Sentencia 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020 en relación a la OEP de estabilización de la Administración de Justicia, y dicta:
“…no olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.” Cuestión que esta proposición de ley se salta a la torera.
Otra sentencia que viene a aclarar aún más la situación de los procesos de estabilización es la sentencia 1261/2019 de 25 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con los procesos de estabilización del profesorado de secundaria, entrando el Tribunal en el fondo de todas las cuestiones recurridas y sentenciando que esos procesos se ajustan a la legalidad vigente.
Esta proposición de ley, al igual que su ILP, se ha cimentado a base de mentiras y medias verdades, a saber:
1º: Se habla de precariedad laboral del personal interino, cuando este colectivo tiene los mismos derechos que los funcionarios de carrera (sueldo, vacaciones, derechos sociales, etc.).
2º: Se afirma que con este personal interino se elevan los estándares de calidad. Una falta absoluta de respeto a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la administración, por no hablar también del desprecio hacia el colectivo de opositores u otros funcionarios interinos.
3º: Se evita una avalancha de demandas, reclamando el carácter indefinido y la indemnización por despido… pero la Justicia Europea y el Tribunal Supremo en su jurisprudencia han dejado más que claro que no tienen derecho ni a una cosa ni la otra…
4º: Hablan de la edad del colectivo, una media de 50 años, con cargas familiares y la no disponibilidad de tiempo para estudiar… como si el resto de los opositores no tuvieran obligaciones, cargas familiares, trabajos, etc.
5º: Se quejan de las pocas oportunidades que han tenido por no convocarse en las ofertas de empleo público sus plazas. Pues bien, desde el año 1992 hasta este 2020 se han aprobado sólo en el Sector de Administración General de la Junta de Andalucía 22 ofertas de empleo público con más de 18 mil plazas convocadas. Y le hemos recordado que un “Aprobado sin plaza” es simplemente una ensoñación, puesto que el número de opositores aprobados en un proceso selectivo nunca puede ser superior a las plazas convocadas. Y por supuesto no es ningún mérito para que se les regale la plaza.
6º: Se habla constantemente de Personal interino en fraude de ley. Cuestión más que discutible jurídicamente, puesto que el Tribunal Supremo en la sentencia citada anteriormente, la 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020, dice:
“De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias nº 1425 y 1426/2018, de 26 de septiembre, se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización.”
En definitiva, en caso de aprobarse esta más que injusta proposición de ley, atentaría gravemente con la carrera administrativa de veinte mil funcionarios de carrera de la administración general de la Junta de Andalucía, que se verían relegados en sus carreras administrativas por aquellos que pretenden acceder por la puerta de atrás y sin examen.
Una proposición de ley que vendría a santificar la política practicada por la administración andaluza de crear interinos de primera e interinos de segunda.
Una proposición de ley que atentaría gravemente con los derechos de decenas de miles de ciudadanos aspirantes opositores, que verán truncado su derecho de acceder a la condición de funcionario de carrera bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Hemos recordado que el SAF siempre ha defendido y defenderá que el inicio de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera sea siempre por oposición, dejando las fases de méritos exclusivamente para la promoción interna.
En resumidas cuentas, hemos pedido al Parlamento que legisle para que los ciudadanos que quieran acceder a la condición de funcionario de carrera lo hagan ¡SIEMPRE POR OPOSICIÓN Y NUNCA POR USUCAPIÓN!
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